En concordancia con la modificación que introdujo el artículo 9° de la Ley N° 20.448 al artículo 33 de la Ley General de Bancos, se agrega como último párrafo del N° 3 del título II del Capítulo 18-8 de la Recopilación Actualizada de Normas, lo siguiente:
"Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley General de Bancos, las oficinas de representación podrán realizar publicidad de créditos que ofrezcan sus casas matrices para ser otorgados en el país, debiendo señalar claramente sus condiciones de costos por concepto de intereses, gastos y comisiones, como asimismo que la oficina de representación en Chile actuará como coordinadora entre el prestatario y el banco extranjero."
Se reemplaza la hoja N°s. 3 del Capítulo 18-8.