CIRCULAR
Bancos N° 3.512
Santiago, 09 de noviembre de 2010
Señor Gerente:
RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulo 12-1.
Modifica y suprime instrucciones.
Esta Superintendencia ha resuelto extender en un año el período durante el cual los importes correspondientes a un porcentaje de las garantías otorgadas por el Fisco de Chile, CORFO y el FOGAPE, pueden ser sumados a las provisiones adicionales para efectos del cálculo del patrimonio efectivo.
Con ese propósito, se reemplaza el segundo párrafo del N° 2 del título III del Capítulo 12-1, por el que sigue:
"Hasta el 31 de diciembre de 2011, podrá sumarse a las provisiones adicionales a que se refiere la letra b) del numeral 3.1 del título I de este Capítulo, dentro del límite del 1,25 % allí señalado, un monto de hasta el 15% de las garantías que amparan los activos ponderados por riesgo, cuando dichas garantías correspondan a avales o reafianzamientos otorgados por el Fisco de Chile, CORFO y el FOGAPE. A partir del 31 de enero de 2012, aquel porcentaje disminuirá linealmente el último día de cada mes, en 12 mensualidades iguales y sucesivas."
Además de lo anterior, con el objeto de mantener la concordancia con lo indicado en el Compendio de Normas Contables y eliminar disposiciones transitorias que han perdido vigencia, se introducen los siguientes cambios en este mismo Capítulo:
i) En la letra e) del numeral 3.1 del título I, se sustituye la locución "Patrimonio atribuible a interés minoritario", por "Interés no controlador".
ii) En el N° 1 del título III, se reemplaza la frase "originados antes de la fecha en que deberán aplicarse los criterios contables de general aceptación según lo dispuesto en el Compendio de Normas Contables", por la locución "que provengan de años anteriores a 2009".
iii) Se suprime el primer párrafo del N° 2 del título III, como asimismo los N°s. 3 y 4 de ese título.
Se reemplazan las hojas N°s. 2 y 11 del Capítulo 12-1.
Saludo atentamente a Ud.,
CARLOS BUDNEVICH LE-FORT
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras
Capítulo 12-1
Hoja 2
3. Patrimonio efectivo.
3.1. Determinación del patrimonio efectivo.
El patrimonio efectivo será igual al capital básico antes mencionado, con los agregados y deducciones que se indican a continuación:
a) Se agrega el monto de los bonos subordinados emitidos por el banco que se computan como patrimonio efectivo, de acuerdo con lo indicado en el Capítulo 9-6 de esta Recopilación.
b) Se agrega el monto las provisiones adicionales que el banco hubiera constituido según lo indicado en el N° 9 del Capítulo B-1 del Compendio de Normas Contables, hasta por un monto equivalente al 1,25 % de los activos ponderados por riesgo.
c) Se deduce el monto de todos los activos que correspondan a "goodwill".
d) Cuando la suma de los activos correspondientes a inversiones minoritarias en sociedades distintas de empresas de apoyo al giro sea superior al 5% del capital básico, se deducirá la cantidad en que aquella suma exceda ese porcentaje.
e) Se agrega el monto correspondiente al "Interés no controlador" según lo indicado en el Compendio de Normas Contables. No obstante, si dicho monto fuera superior al 20% del capital básico, se sumará sólo el importe equivalente a ese porcentaje.
En concordancia con lo indicado en la letra d), para los efectos de la ponderación por riesgo de que trata el N° 2 del título II de este Capítulo, se clasificarán en categoría 5 los activos que correspondan a inversiones minoritarias en sociedades de apoyo al giro, como asimismo el monto de las inversiones minoritarias en otras sociedades hasta un tope de el 5% del capital básico.
3.2. Aplicación del patrimonio no consolidado.
Cuando se trate de los límites aludidos en el tercer párrafo del N° 1 de este título, el patrimonio efectivo se calculará también a partir del capital básico definido en el N° 1 de estas normas, con los siguientes agregados y deducciones:
i) Se agregan los mismos montos que se indican en las letras a) y b) del numeral 3.1 precedente y se deducen los montos de los activos del banco que correspondan a los conceptos indicados en las letras c) y d) de ese numeral.
ii) Se deducen los montos de los activos del banco que correspondan a las inversiones en las sociedades que participan en la consolidación de los estados financieros consolidados.
Capítulo 12-1
Hoja 11
III. DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
1. Deducción de "goodwill".
Los activos que se identifiquen como "goodwill" que provengan de años anteriores a 2009, podrán seguir deduciéndose, hasta su extinción, sólo por aquella parte originalmente establecida según las normas vigentes a la fecha en que se originaron.
2. Cómputo de provisiones como patrimonio efectivo.
Hasta el 31 de diciembre de 2011, podrá sumarse a las provisiones adicionales a que se refiere la letra b) del numeral 3.1 del título I de este Capítulo, dentro del límite del 1,25 % allí señalado, un monto de hasta el 15% de las garantías que amparan los activos ponderados por riesgo, cuando dichas garantías correspondan a avales o reafianzamientos otorgados por el Fisco de Chile, CORFO y el FOGAPE. A partir del 31 de enero de 2012, aquel porcentaje disminuirá linealmente el último día de cada mes, en 12 mensualidades iguales y sucesivas.