Esta Superintendencia ha resuelto extender en un año el período durante el cual los importes correspondientes a un porcentaje de las garantías otorgadas por el Fisco de Chile, CORFO y el FOGAPE, pueden ser sumados a las provisiones adicionales para efectos del cálculo del patrimonio efectivo.

Con ese propósito, se reemplaza el segundo párrafo del N° 2 del título III del Capítulo 12-1, por el que sigue:

"Hasta el 31 de diciembre de 2011, podrá sumarse a las provisiones adicionales a que se refiere la letra b) del numeral 3.1 del título I de este Capítulo, dentro del límite del 1,25 % allí señalado, un monto de hasta el 15% de las garantías que amparan los activos ponderados por riesgo, cuando dichas garantías correspondan a avales o reafianzamientos otorgados por el Fisco de Chile, CORFO y el FOGAPE. A partir del 31 de enero de 2012, aquel porcentaje disminuirá linealmente el último día de cada mes, en 12 mensualidades iguales y sucesivas."

Además de lo anterior, con el objeto de mantener la concordancia con lo indicado en el Compendio de Normas Contables y eliminar disposiciones transitorias que han perdido vigencia, se introducen los siguientes cambios en este mismo Capítulo:

i) En la letra e) del numeral 3.1 del título I, se sustituye la locución "Patrimonio atribuible a interés minoritario", por "Interés no controlador".

ii) En el N° 1 del título III, se reemplaza la frase "originados antes de la fecha en que deberán aplicarse los criterios contables de general aceptación según lo dispuesto en el Compendio de Normas Contables", por la locución "que provengan de años anteriores a 2009".

iii) Se suprime el primer párrafo del N° 2 del título III, como asimismo los N°s. 3 y 4 de ese título.

Se reemplazan las hojas N°s. 2 y 11 del Capítulo 12-1.