Mediante la Circular N° 3.506 de 22 de septiembre del año en curso, se introdujeron diversos cambios en la Recopilación Actualizada de Normas, atendiendo algunas situaciones relacionadas con la claridad y transparencia en los contratos bancarios. Con el objeto de precisar y complementar esas instrucciones y, a la vez, modificarlas en algunos aspectos específicos, se dispone lo siguiente:

1. Modificaciones al Capítulo 1-20

A) Se sustituyen las letras f), g) y h) del N° 1 por la siguiente:".

"f) Cualquier aumento de las comisiones deberá contar con el consentimiento del cliente para ser aplicado. En todo caso, si el cliente manifestare su rechazo al nuevo sistema tarifario, las partes tendrán la facultad de poner término al respectivo contrato. Si fuere el banco el que ejerciere ese derecho, la terminación se producirá una vez transcurridos dos meses contados desde la fecha que se comunique al cliente la decisión de cierre. Igualmente, si el cliente no manifestara su consentimiento en forma expresa y no hiciera uso del respectivo producto en el plazo de al menos dos meses contados desde la fecha de inicio del nuevo sistema tarifario, las partes tendrán derecho de poner término al contrato."

B) En el último párrafo del N° 1 se reemplaza la expresión "las letras f) y g)", por "la letra f)".

C) En el primer párrafo del N° 5 se reemplaza la locución "se ha calculado, determinado y comunicado al cliente, considerando", por "pactada o aceptada por el cliente, considera".

D) Se reemplaza el segundo párrafo del N° 5 por el que sigue:

"En caso de que el banco decida aumentar las comisiones que se encuentra cobrando, deberá solicitar el consentimiento del cliente al menos con dos meses de anticipación a la fecha en que desea aplicar las nuevas tarifas. En todo caso, si el cliente manifestare su rechazo al nuevo sistema tarifario, las partes tendrán la facultad de poner término al respectivo contrato. Si fuere el banco el que ejerciere ese derecho, la terminación se producirá una vez transcurridos dos meses contados desde la fecha que se comunique al cliente la decisión de cierre. Igualmente, si el cliente no manifestara su consentimiento en forma expresa y no hiciera uso del respectivo producto en el plazo de al menos dos meses contados desde la fecha de inicio del nuevo sistema tarifario, las partes tendrán derecho de poner término al contrato."

2. Modificaciones al Capítulo 2-2

En el título II, se introducen las siguientes modificaciones:

A) En la letra b) de numeral 5.1 se suprime la locución "deberá fijarse por períodos no inferiores a un semestre y", y se reemplaza la expresión "letra e) de este numeral", por "letra f) de este número".

B) Se sustituye la letra d) por las siguientes, pasando la actual letra e) a ser f):

"d) El plan de cobro de comisiones que los bancos establezcan no podrá hacer discriminación alguna entre clientes que se encuentren en igual situación;

e) Para incrementar las comisiones el banco deberá contar con el consentimiento del titular de la cuenta corriente, el que deberá solicitarse al menos con dos meses de anticipación a la fecha en que el banco desea comenzar a aplicar las nuevas tarifas; y,"

C) Se suprime el numeral 5.2 y, consecuentemente, el enunciado del numeral 5.1.

3. Modificaciones al Capítulo 8-1

A) Se sustituye el penúltimo párrafo del N° 3 del Capítulo 8-1, por el siguiente:

"Cualquier aumento posterior al monto máximo de sobregiro concedido, deberá contar con el consentimiento del cliente, sin perjuicio de los incrementos que correspondan a la aplicación de modalidades de aumento previamente acordadas con éste."

B) Se agrega como primer párrafo del N° 4, el que sigue:

"Las tasas de interés para los créditos que se originan por el uso de las líneas de crédito o márgenes de sobregiro, deberán corresponder a tasas variables basadas en una tasa o índice de tasa informada por el Banco Central de Chile, esta Superintendencia u otra entidad o servicio de información ampliamente reconocido."

C) Por tratarse de una materia cuyas instrucciones vigentes se encuentran contenidas en el Capítulo 12-3 de la Recopilación Actualizada de Normas, se suprime el N° 5, a la vez que se agrega con ese número lo siguiente:

"5. Disposición transitoria.

Las instrucciones contenidas en el primer párrafo del N° 4 precedente, sobre el uso de las tasas de interés variables, regirán para los contratos que se suscriban a partir del 17 de enero de 2011. En todo caso, todos los contratos que no consideren tales normas, deberán ser renovados antes del 15 de noviembre de 2011, ajustándose a ellas."

4. Modificaciones al Capítulo 8-3

A) En el número 2 del numeral 3.1, se sustituye la expresión "consentimiento explícito" por la locución "consentimiento, salvo que el incremento obedezca a una modalidad de aumento previamente pactada con el cliente"

B) En el número 4 del numeral 3.1, se suprime todo lo que sigue a la coma (,), pasando ésta a ser punto y coma (;).

C) Se sustituye el primer párrafo del numeral 5.1 por el siguiente:

"Las comisiones y/o cargos constituirán todos los cobros necesarios para la mantención operativa de las tarjetas de crédito en sus distintas modalidades de uso. Cualquier modificación en el plan de cobros sólo podrá aplicarse con el consentimiento del titular, salvo que se trate de cambios que signifiquen una disminución o eliminación de determinados cobros incluidos en él. El consentimiento del cliente se solicitará al menos con dos meses de anticipación a la fecha en que el emisor desea aplicar las nuevas tarifas. Si el cliente manifestare su rechazo al nuevo sistema tarifario, las partes tendrán la facultad de poner término al respectivo contrato. Si fuere el banco el que ejerciere ese derecho, la terminación se producirá una vez transcurridos dos meses contados desde la fecha que se comunique al cliente la decisión de cierre. Igualmente, si el cliente no manifestara su consentimiento en forma expresa y no hiciera uso del respectivo producto en el plazo de al menos dos meses contados desde la fecha de inicio del nuevo sistema tarifario, las partes tendrán derecho de poner término al contrato."

D) Se reemplaza el segundo párrafo del numeral 10.1 por el que sigue:

"Para solicitar el consentimiento de los titulares en caso de que el emisor desee aumentar las tarifas, se les entregará la misma relación en forma comparativa con las tarifas vigentes."

5. Modificaciones a otros Capítulos.

A) Se suprime la última oración de la letra b) del numeral 2.6 del título II del Capítulo 2-6, a la vez que se agrega a ese numeral la siguiente letra c), pasando la actual letra c) a ser d):

"c) Los aumentos de las tarifas de esas comisiones o las modificaciones que se hagan a las condiciones para su cobro que signifiquen un aumento de las comisiones vigentes, deberán contar con el consentimiento del respectivo titular, el que deberá solicitarse al menos con dos meses de anticipación a la fecha en que el banco desea aplicarlos. Si el cliente manifestare su rechazo al nuevo sistema tarifario, las partes tendrán la facultad de poner término al respectivo contrato. Si fuere el banco el que ejerciere ese derecho, la terminación se producirá una vez transcurridos dos meses contados desde la fecha que se comunique al cliente la decisión de cierre. Igualmente, si el cliente no manifestara su consentimiento en forma expresa y no hiciera uso del respectivo producto en el plazo de al menos dos meses contados desde la fecha de inicio del nuevo sistema tarifario, las partes tendrán derecho de poner término al contrato."

B) En el último párrafo del N° 3 del título II del Capítulo 8-4, como asimismo en el segundo párrafo del N° 3 del título II del Capítulo 9-1, se agrega a continuación del punto final que pasa a ser coma (,), lo siguiente: "salvo expresa solicitud del deudor.".

Se reemplazan las siguientes hojas de la Recopilación Actualizada de Normas, por las que se acompañan: hojas N°s. 2, 4 y 5 del Capítulo 1-20; hojas N°s. 8 y 9 del Capítulo 2-2; hoja N° 6 del Capítulo 2-6; hojas N°s. 2 y 3 del Capítulo 8-1; hojas N°s. 2, 4, 5, 6 y 7 del Capítulo 8-3; hojas N°s. 2 y 3 del Capítulo 8-4; y, hoja N° 16 del Capítulo 9-1.