SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES
CIRCULAR N° 1749
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
E INSTITUCIONES FINANCIERAS
CIRCULAR N° 3.517
SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS
NORMA DE CARACTER GENERAL N° 300
VISTOS: Las facultades que confiere a estas Superintendencias, el inciso sexto
N° 3.500, de 1980, en relación con el artículo vigésimo transitorio de la Ley
N° 20.255, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio
para todas las Administradoras de Fondos de Pensiones, las Instituciones
Autorizadas y el Instituto de Previsión Social.
REF. : Establece regulaciones comunes en relación con cotizaciones voluntarias,
depósitos convenidos y depósitos de ahorro previsional voluntario. Modifica
Circular N° 1.533 de la Superintendencia de Pensiones, Circular N° 3.445 de la
Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y Norma de Carácter
General N° 226 de la Superintendencia de Valores y Seguros.
1. Modifícase el capítulo VI. REGISTRO HISTÓRICO DE INFORMACIÓN POR TRABAJADOR,
de acuerdo a lo siguiente:
a) En la letra g) del número 1., elimínase la expresión "y depósitos convenidos".
Además, reemplácese la palabra " separados" por la palabra "separadas".
b) A continuación de la actual letra g) del número 1., agrégase la siguiente
letra h):
"h) Los depósitos convenidos separados en los saldos acumulados con anterioridad
al 7 de noviembre de 2001, a contar de esa fecha y hasta el 31 de diciembre de
2010 y aquellos posteriores a esta última fecha. En el caso de los depósitos
convenidos posteriores al 31 de diciembre de 2010, se deberán registrar las
fechas y montos de cada uno de ellos.".
2. Modifícase el capítulo VIII. TRASPASOS DE SALDOS DE AHORRO PREVISIONAL
VOLUNTARIO, de acuerdo a lo siguiente:
a) Agrégase en la letra j) del número 8., a continuación del N° 19.768 y antes
del punto aparte, la siguiente frase: "y anteriores al 1 de enero de 2011".
b) En el número 8., agrégase la siguiente letra k) nueva, pasando las actuales
letras k) y l) a ser l) y m), respectivamente:
"k) Monto en pesos traspasado por cada trabajador por concepto de depósitos
convenidos de fecha igual o posterior al 1 de enero de 2011.".
c) En el número 19., elimínase la expresión "y depósitos convenidos conformados
con anterioridad a la ley N° 19.768" . Además, agrégase a continuación del punto
aparte, que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: "Asimismo, dichas
Instituciones deberán mantener los registros de los saldos de depósitos
convenidos conformados con anterioridad al 7 de noviembre de 2001, a contar del
7 de noviembre de 2001 y hasta el 31 de diciembre de 2010, y desde el 1 de enero
de 2011 en adelante.".
3. En el número 1 del Capítulo X, sustitúyese el último párrafo por el
siguiente:
"El monto de los excedentes de libre disposición, calculado de acuerdo a lo
establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, que corresponda a depósitos
convenidos efectuados por sobre el límite establecido en el inciso tercero del
artículo 20 del citado decreto ley, podrá ser retirado libre de impuestos. Con
todo, la rentabilidad generada por dichos depósitos, tributará conforme a las
reglas generales. Aquella parte de los excedentes de libre disposición que
correspondan a recursos originados en depósitos convenidos de montos inferiores
al límite contemplado en el artículo 20 del decreto ley N° 3.500, de 1980,
tributará conforme a las reglas generales.".
4. Sustituyase el número 22., del Capítulo XII, por el siguiente: "Los depósitos
convenidos que se enteren en una Administradora de Fondos de Pensiones o
Institución Autorizada no se considerarán renta para los fines tributarios por
la parte que no exceda de un monto máximo anual de 900 unidades de fomento, por
cada trabajador. Las Entidades deberán informar al Servicio de Impuestos
Internos los montos anuales de los aportes por depósitos convenidos de cada
trabajador. La forma en que la respectiva entidad enviará dicha información al
Servicio de Impuestos Internos, será determinada por ese Organismo
Fiscalizador.".
VIGENCIA
La presente Circular entrará en vigencia el 1 de enero de 2011.
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Santiago, 30 DIC 2010