La presente ley establece una estimulo para el personal de planta y contrata del Servicio Agrícola y Ganadero, además considera una asignación frontera y la modificación a la ley 19.352 de la planta del personal del Servicio.

    Artículo 2º.- La asignación de estímulo fito y zoosanitaria contendrá los siguientes componentes:

    a) Un componente fijo, y
    b) Un componente proporcional, que se regirá por las disposiciones del artículo 4º.

    La asignación se pagará mensualmente, tendrá el carácter de imponible y tributable y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración.
    El personal que preste servicios por un período de tiempo inferior a un mes tendrá derecho a que se le pague la asignación en proporción a los días completos efectivamente trabajados.