La presente ley establece una estimulo para el personal de planta y contrata del Servicio Agrícola y Ganadero, además considera una asignación frontera y la modificación a la ley 19.352 de la planta del personal del Servicio.

    Artículo 4º.- El componente proporcional a que se refiere la letra b) del artículo 2º será del 10% de la suma de las siguientes remuneraciones, según corresponda:

    a) Sueldo base.
    b) Asignación de los artículos 17 y 18 de la ley Nº19.185.
    c) Asignación del artículo 19 de la ley Nº19.185.
    d) Asignación del artículo 6º del decreto ley Nº1.770, de 1977.