La presente ley establece una estimulo para el personal de planta y contrata del Servicio Agrícola y Ganadero, además considera una asignación frontera y la modificación a la ley 19.352 de la planta del personal del Servicio.
     
    Artículo 7º.- Modifícase la planta de personal del Servicio Agrícola y Ganadero, contenida en la ley Nº19.352, en el sentido que se expresa:

    1) En el artículo 1º, créanse un cargo grado 4º en la planta de profesionales, un cargo grado 12º en la planta de administrativos y un cargo grado 18º en la planta de auxiliares.
    2) En el artículo 4º:

    a) En el numeral 2 Planta de Profesionales:

    i) Reemplázase en su letra b) la palabra "seis" por "cinco", y elimínase la frase ", dos de los cuales deberán ser en el grado inmediatamente inferior".
    ii) Reemplázase la letra c) por la siguiente:

    "c) Para proveer los cargos ubicados entre los grados 7º al 4º, se requerirá, alternativamente, título profesional de una carrera de 10 semestres o más; o título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres y 6 años de antigüedad en el Servicio Agrícola y Ganadero.".

    b) En el numeral 4 Planta de Administrativos, sustitúyese el inciso final por el siguiente:
    "Para proveer el grado 12º se requiere licencia de educación media y 6 años de antigüedad en el Servicio Agrícola y Ganadero.".

    c) En el numeral 5 Planta de Auxiliares, agrégase el siguiente inciso primero nuevo, pasando el actual inciso primero a ser inciso segundo:
    "Para proveer el grado 18º se requerirá licencia de educación media y 5 años de antigüedad en el Servicio Agrícola y Ganadero. Además, requerirá cumplir con el requisito de la letra b) del inciso siguiente, cuando corresponda.".