La presente ley establece una estimulo para el personal de planta y contrata del Servicio Agrícola y Ganadero, además considera una asignación frontera y la modificación a la ley 19.352 de la planta del personal del Servicio.

    Artículo 8º.- El Servicio Agrícola y Ganadero deberá definir un plan institucional anual, que contenga las principales líneas de acción, objetivos por cumplir, indicadores y metas para el año. Este plan deberá ser enviado por el Servicio a las comisiones de Agricultura del Senado y de la Cámara de Diputados en el mes de diciembre del año anterior a su ejecución. Asimismo, el Servicio deberá presentar a dichas comisiones un informe de gestión que contenga el porcentaje de avance del plan, los resultados de los indicadores y las medidas correctivas y preventivas tomadas para el cumplimiento de las metas establecidas, a más tardar en enero del año siguiente, considerándose también un informe de avance a ser enviado en el mes de julio de cada año.