Artículo primero.- Los componentes de la asignación de estímulo a que se refiere el Título I se sujetarán a la progresión que se indica para cada uno de los años que se señalan:
Desde la fecha de publicación de la presente ley y durante el año 2015:
- Componente fijo: $80.000.- brutos mensuales.
- Componente proporcional: 7,5%.
- A contar del año 2016:
- Componente fijo: $100.000.- brutos mensuales.
- Componente proporcional: 10%.