La presente ley modifica la ley no. 19.718 con el objeto de incrementar 83 cupos de dotación máxima de personal para la defensoría penal pública, entre ellos 50 destinados para defensores locales que cumplirán funciones en la defensa penal de adolescentes.

LEY NÚM. 20.802

MODIFICA LA LEY Nº 19.718, QUE CREA LA DEFENSORÍA PENAL PÚBLICA, CON EL OBJETO DE CREAR CARGOS PARA LA DEFENSA PENAL ESPECIALIZADA DE ADOLESCENTES

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Modifícase el inciso tercero del artículo 31 de la ley N° 19.718 en la siguiente forma:

    1) Sustitúyese el guarismo "145" por "195".

    2) Agrégase, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la frase "A lo menos, 50 de dichos defensores locales cumplirán funciones para la defensa penal de adolescentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la ley N° 20.084.".


    Disposiciones Transitorias


    Artículo primero.- Increméntase en 83 cupos la dotación máxima de personal vigente de la Defensoría Penal Pública.


    Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley para el año de su entrada en vigencia se financiará con los recursos contemplados en el presupuesto de la Defensoría Penal Pública. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, suplementará dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con los referidos recursos.".


    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese yllévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 31 de diciembre de 2014.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Justicia.- Alberto Arenas de Mesa, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Marcelo Albornoz Serrano, Subsecretario de Justicia.