"Artículo único.- Modifícase el inciso tercero del artículo 31 de la ley N° 19.718 en la siguiente forma:
1) Sustitúyese el guarismo "145" por "195".
2) Agrégase, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la frase "A lo menos, 50 de dichos defensores locales cumplirán funciones para la defensa penal de adolescentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la ley N° 20.084.".