Por medio de la presente ley se establece un aporte extraordinario al Fondo Común Municipal de doce mil millones de pesos, con el objeto de satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar la participación e igualdad de carácter territorial.

    Artículo 2º.- El mayor gasto que irrogue la presente ley se financiará con cargo a reasignaciones dentro de la Partida 50 Tesoro Público.".