Artículo único. Modifícase el artículo 7º del DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, en el siguiente sentido:

    1. Agrégase a la letra a) del inciso primero, la siguiente oración final: "Lo anterior también se aplicará en operaciones de compraventa de viviendas nuevas sin crédito hipotecario.".
    2. Reemplázase la letra b), por la siguiente:

    "b) En operaciones de construcción en sitio propio o densificación predial, se estará al presupuesto indicado en el permiso de edificación, en base a las tablas de costos unitarios a que se refiere el artículo 127 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, incrementado en un 30%.".