MODIFICA DECRETO N° 1, DE 2011, SISTEMA INTEGRADO DE SUBSIDIO HABITACIONAL
     
    Santiago, 28 de julio de 2014.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 101.- Visto: El DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, que reglamenta el Sistema Integrado de Subsidio Habitacional; el artículo 17 del DL Nº 539, de 1974; el DL Nº 1.305, de 1975, y en especial lo previsto en el artículo 2º números 6 y 13; y los artículos 32 número 6º y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,
     
    Decreto:
     
    Artículo único. Modifícase el artículo 7º del DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, en el siguiente sentido:

    1. Agrégase a la letra a) del inciso primero, la siguiente oración final: "Lo anterior también se aplicará en operaciones de compraventa de viviendas nuevas sin crédito hipotecario.".
    2. Reemplázase la letra b), por la siguiente:

    "b) En operaciones de construcción en sitio propio o densificación predial, se estará al presupuesto indicado en el permiso de edificación, en base a las tablas de costos unitarios a que se refiere el artículo 127 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, incrementado en un 30%.".


    Artículo transitorio: Las modificaciones al DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, dispuestas por el presente decreto, regirán desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial pudiéndose aplicar a beneficiarios de llamados efectuados con anterioridad a su vigencia sólo si éstas resultan más favorables para el beneficiario, en cuyo caso únicamente se aplicarán a las actuaciones aún no realizadas y/o a los efectos aún no producidos.
   
    Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Paulina Saball Astaburuaga, Ministra de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Jaime Romero Álvarez, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.