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Decreto 258

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Decreto 258

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Decreto 258 MODIFICA DECRETO Nº 1, DE 1994, EN SENTIDO QUE INDICA

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES

Decreto 258

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Promulgación: 14-NOV-2014

Publicación: 10-ENE-2015

Versión: Única - 10-ENE-2015

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MODIFICA DECRETO Nº 1, DE 1994, EN SENTIDO QUE INDICA
     
    Núm. 258.- Santiago, 14 de noviembre de 2014.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; las leyes Nos 18.059 y 18.696; el DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.290, de Tránsito; el DS Nº 1, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, que dispone medidas aplicables a vehículos de servicios de locomoción colectiva urbana en ciudades que indica, y sus modificaciones posteriores; y la demás normativa aplicable.
     
    Considerando: Que resulta necesario adecuar la regulación sobre antigüedad máxima de los buses urbanos que pueden operar en las zonas urbanas que se señalan, considerando la realidad de cada una de ellas.
     
    Decreto:
     
    1. Modifícase el decreto supremo Nº 1, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de  Transportes, en lo siguiente:
     
    1. Modifícase en el artículo 2º, lo siguiente:
     
    a) Reemplázase las tablas de los literales c) y d), correspondiente a los calendarios aplicables a las ciudades de Talca y Arica, por la siguiente:
     
    .
     
    b) Reemplázase en las tablas de los literales e) y k) correspondiente a los calendarios aplicables a las ciudades de Temuco y Chillán y Los Ángeles, respectivamente, la última fila por la siguiente:
     
    .
     
    c) Reemplázase en la tabla del literal i), correspondiente al calendario aplicable a la ciudad de Osorno, las dos últimas filas por las siguientes:
     
    .
     
     
    d) Reemplázase la tabla del literal j), correspondiente al calendario aplicable a la ciudad de Valdivia, por la siguiente:
     
    .
     
    e) Reemplázanse las tablas de los literales f) y l), correspondiente a los calendarios aplicables a las ciudades de Copiapó, y La Serena y Coquimbo, respectivamente, por la siguiente:
     
     
    .
     
    f) Elimínase el literal g), correspondiente al calendario aplicable a la ciudad de Curicó, y la tabla respectiva.


     
     
    Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
     
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Juan Matías Sime Zegarra, Jefe División Administración y Finanzas.
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 10-ENE-2015
10-ENE-2015

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