1. Modifícase en el artículo 2º, lo siguiente:
     
    a) Reemplázase las tablas de los literales c) y d), correspondiente a los calendarios aplicables a las ciudades de Talca y Arica, por la siguiente:
     
    .
     
    b) Reemplázase en las tablas de los literales e) y k) correspondiente a los calendarios aplicables a las ciudades de Temuco y Chillán y Los Ángeles, respectivamente, la última fila por la siguiente:
     
    .
     
    c) Reemplázase en la tabla del literal i), correspondiente al calendario aplicable a la ciudad de Osorno, las dos últimas filas por las siguientes:
     
    .
     
     
    d) Reemplázase la tabla del literal j), correspondiente al calendario aplicable a la ciudad de Valdivia, por la siguiente:
     
    .
     
    e) Reemplázanse las tablas de los literales f) y l), correspondiente a los calendarios aplicables a las ciudades de Copiapó, y La Serena y Coquimbo, respectivamente, por la siguiente:
     
     
    .
     
    f) Elimínase el literal g), correspondiente al calendario aplicable a la ciudad de Curicó, y la tabla respectiva.