APRUEBA LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEFINITIVAS DE LA ETIQUETA DE CONSUMO ENERGÉTICO DE LAVADORAS DE ROPA Y ESTABLECE ETIQUETA DE CONSUMO ENERGÉTICO CORRESPONDIENTE
 
    Núm. 70 exenta.- Santiago, 30 de diciembre de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 4º, letra i) del Decreto Ley Nº 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en el Decreto Nº 97, de 15 de noviembre de 2011, del Ministerio de Energía, que aprueba reglamento que establece el procedimiento para la fijación de estándares mínimos de eficiencia energética y normas para su aplicación; en el Decreto Nº 64, de 06 de junio de 2013, del Ministerio de Energía, que aprueba reglamento que establece el procedimiento para la elaboración de las especificaciones técnicas de las etiquetas de consumo energético y normas para su aplicación; en el Oficio Ordinario Nº 837, de 03 de julio de 2014, del Ministerio de Energía, que da inicio a la consulta pública de las especificaciones técnicas para el diseño de la etiqueta de eficiencia energética de Calefones, Cocinas, Lámparas Halógenas y Lavadoras de Ropa; en la Resolución Nº 1600, del año 2008, de la Contraloría General de la República; y
     
    Considerando:
     
a)  Que conforme a lo dispuesto en el literal i) del artículo 4º del DL Nº 2.224, de 1978, al Ministerio de Energía le corresponde establecer, mediante resolución, los productos, máquinas, instrumentos, equipos, artefactos, aparatos y materiales eléctricos, de gas y de combustibles líquidos o que utilicen cualquier tipo de recurso energético, que deberán contar para su comercialización con etiqueta de consumo energético. La misma norma establece que los procedimientos, el sistema de etiquetado y las demás normas necesarias para elaboración de las etiquetas de consumo energético serán determinados mediante un reglamento del Ministerio de Energía.
b)  Que para dar cumplimiento al referido mandato legal, con fecha 06 de junio de 2013, el Ministerio de Energía dictó el Decreto Nº 64, que aprueba el reglamento que establece el procedimiento para la elaboración de las especificaciones técnicas de las etiquetas de consumo energético y normas necesarias para su aplicación, en adelante e indistintamente el Reglamento.
c)  Que en base al procedimiento establecido en el Reglamento y teniendo a la vista la importancia de informar al consumidor final de la eficiencia energética de las lavadoras de ropa que se comercializan en el país, parámetros que son importantes en la decisión de compra, con el propósito que se privilegien aquellos con una mayor eficiencia y menores emisiones, el Ministerio de Energía resolvió dar inicio a un procedimiento para elaborar las especificaciones técnicas y fijar una etiqueta de consumo energético para este tipo de artefactos.
d)  Que con fecha 3 de julio de 2014, por medio del Oficio Ordinario Nº 837, el Ministerio de Energía dio inicio a la consulta pública de las especificaciones técnicas para el diseño de la etiqueta de eficiencia energética de Calefones, Cocinas, Lámparas Halógenas y Lavadoras de Ropa, y mediante ese mismo acto remitió las referidas especificaciones técnicas al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, al Ministerio del Medio Ambiente, a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, a la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores y al Servicio Nacional del Consumidor, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5º del Reglamento. Asimismo, dicho oficio se notificó a organismos de certificación de productos y laboratorios eléctricos y combustibles, así como a distribuidores, importadores, comercializadores, fabricantes de dichos artefactos. Simultáneamente, publicó en el sitio web del Ministerio de Energía las propuestas de especificaciones técnicas de la etiqueta de consumo energético para su consulta pública, de conformidad al artículo 6º del Reglamento.
e)  Que los distintos organismos del Estado que fueron consultados no emitieron pronunciamiento alguno respecto a las especificaciones técnicas para el diseño de la etiqueta de consumo energético de lavadoras de ropa.
f)  Que a lo largo de la etapa de consulta pública, SICAL - SILAB y las empresas LG y Whirlpool realizaron observaciones a las propuestas de especificaciones técnicas en consulta pública.
g)  Que en base a las observaciones realizadas por las distintas empresas, a través de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles se solicitó a laboratorios y organismos de certificación información de las mediciones realizadas hasta la fecha en base a los protocolos en que se basan las especificaciones técnicas y se realizaron ajustes para definir las especificaciones definitivas resolviendo de esta manera, fundadamente, todas las consultas, comentarios y observaciones recibidas durante el periodo de Consulta Pública.
h)  Que de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento, la División de Eficiencia Energética de la Subsecretaría de Energía, elaboró las especificaciones técnicas definitivas de la etiqueta de consumo energético para lavadoras de ropa, y estableció la etiqueta de consumo energético correspondiente.
     
    Resuelvo:
   
    1º APRUEBANSE las especificaciones técnicas definitivas de la etiqueta de consumo energético de lavadoras de ropa, elaboradas por la División de Eficiencia Energética del Ministerio de Energía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Nº 64, de 06 de junio de 2013, del Ministerio de Energía, cuyo texto íntegro es del siguiente tenor literal:
     
"ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA EL DISEÑO DE LA ETIQUETA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA PARA LAVADORAS DE ROPA.
     
    1.- Introducción
    La presente etiqueta de eficiencia energética tiene por objetivo informar al consumidor final la eficiencia energética de las lavadoras de ropa doméstica que se comercialicen en el país, así como otros parámetros que son importantes en la decisión de compra.
    2.- Alcance y campo de aplicación
    Las presentes especificaciones técnicas establecen la etiqueta de eficiencia energética para lavadoras de ropa de uso doméstico, con o sin dispositivos calefactores y con suministro de agua fría y/o caliente. Estas especificaciones técnicas también aplican a las lavadoras de uso comunitario en edificios, departamentos o en lavanderías.
    No se aplica a las lavadoras para lavanderías comerciales.
    3.- Método de ensayo
    Los ensayos donde se determinan los valores que van en la etiqueta se basan en el protocolo PE Nº1/06/2 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
    4.- Requisitos, Rendimiento y Clases de Eficiencia Energética
    Normas de referencia utilizadas para la definición de la clase de eficiencia energética: UNIT 1171:2010 Eficiencia Energética - Lavarropas eléctricas de uso doméstico - Especificaciones y etiquetado; Etiquetagem RESP/005_LAV Regulamento específico para uso da etiqueta nacional de conservação de energía - ence - máquinas de lavar roupa;
    Normas de referencia utilizadas para definir la clase de eficiencia de lavado (Programa de algodón de 20ºC): UNIT 1171:2010 Eficiencia Energética - Lavarropas eléctricas de uso doméstico - Especificaciones y etiquetado; IRAM 2141-3 (2010) Etiquetado de eficiencia energética para lavarropas eléctrico; Directiva Nº95/12/CE de la Comisión de 23 de mayo de 1995, en lo que respecta al etiquetado energético de lavadoras domésticas.
    Normas de referencia para la clase de eficacia de extracción de agua (centrifugado): UNIT 1171:2010 Eficiencia Energética - Lavarropas eléctricas de uso doméstico - Especificaciones y etiquetado; IRAM 2141-3 (2010) Etiquetado de eficiencia energética para lavarropas eléctrico; Directiva Nº95/12/CE de la Comisión de 23 de mayo de 1995, en lo que respecta al etiquetado energético de lavadoras domésticas; Reglamento Delegado (UE) Nº 1061/2010 de la Comisión de 28 de septiembre de 2010, en lo que respecta al etiquetado energético de lavadoras domésticas.

    Norma de referencia para el muestreo y tolerancias: Proyecto COPANT 152 - 007 (esp) Eficiencia Energética, máquinas de lavar ropa de uso doméstico, especificaciones y etiquetado.

    4.1.- Clases de eficiencia energética
    La eficiencia energética se clasificará en base a los resultados del rendimiento de acuerdo a las siguientes tablas:
   
    .

    5.- Muestreo y tolerancias
    Será aceptada una tolerancia de:

    ± 11% para el consumo de energía
    ± 5% para la eficacia de lavado
    ± 5% para la eficacia de centrifugado
    ± 4% para el consumo de agua
    ± 4% para la duración del programa

    Entre el valor declarado por el fabricante y el valor resultante de los ensayos medidos en el laboratorio.
    En caso de no conformidad, serán ensayadas el doble de las unidades tomadas en la primera oportunidad.
     
    Será aceptada una tolerancia de:

    ± 11% para el consumo de energía
    ± 5% para la eficacia de lavado
    ± 5% para la eficacia de centrifugado
    ± 4% para el consumo de agua
    ± 4% para la duración del programa

    Entre el valor declarado por el fabricante y el valor resultante del promedio de los ensayos medidos en el laboratorio, incluyendo los resultados del primer ensayo.
    6.- Requisitos de la etiqueta
    Para declarar la eficiencia energética, las lavadoras de ropa para uso doméstico deben tener una etiqueta como la descrita en estas especificaciones técnicas.

    6.1.- Ubicación
    La etiqueta se debe fijar en la lavadora de ropa de uso doméstico, en su parte externa frontal o superior, de forma que sea totalmente visible para el consumidor.
    Considerando la exposición de estos productos en la sala de ventas, las etiquetas deben ser autoadhesivas, y que se encuentren adheridas hasta que sea entregado el consumidor final.

    .
     
    6.2.- Permanencia y durabilidad
    La etiqueta debe permanecer en el producto y sólo podrá ser retirada por el consumidor final.
    La conformidad de durabilidad se debe verificar por inspección y frotando el marcado manualmente durante 15 s con un paño empapado en agua y nuevamente durante 15 s con un paño empapado en gasolina.
    Después de este ensayo, la etiqueta debe ser claramente legible, no debe ser posible retirarla fácilmente y no debe mostrar arrugas.

    NOTAS

    1) Al considerar la duración del marcado, se debe tener en cuenta el efecto del uso normal. Por ejemplo, el marcado efectuado con pintura o esmalte, distinto de esmalte vitrificado, sobre los contenedores que son susceptibles de limpiarse con frecuencia, no se considera duradero.
    2) La gasolina a utilizar para este ensayo es un hexano de disolvente alifático con un contenido máximo en aromáticos de 0,1% en volumen, un valor kauri-butanol de 29, un punta inicial de ebullición de 65ºC aproximadamente, un punto seco de 69ºC aproximadamente y una masa específica de 0,66 kg/L aproximadamente.

    6.3.- Información
    La etiqueta debe ser impresa en forma legible y contener toda la información indicada en la Figura 2.
    6.4.- Dimensiones
    Las dimensiones de la etiqueta deben corresponder a las indicadas en la Figura 2 y en la Tabla 4. Las dimensiones se encuentran en milímetros.

    .
     
    6.5.- Colores
    Los colores de la etiqueta deben corresponder a los indicados en Tabla 5 siguiente y Figura 2.

    .
     
    6.6.- Campos de la etiqueta, tipo y tamaño de letras.
    Los campos de la etiqueta se indican en Figura 3 y se especifican en Tabla 6 siguiente.

    .

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA EL DISEÑO DE LA ETIQUETA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA PARA LAVADORAS DE ROPA
     
    .
     
    2º ESTABLÉCESE que los artefactos de producción instantánea de agua caliente, para uso doméstico, que utilizan combustibles gaseosos (calefones) deberán contar con una etiqueta de consumo energético para su comercialización, la cual deberá elaborarse en base a las especificaciones técnicas definidas en el resuelvo primero precedente, siguiendo la siguiente estructura:
     
    .

    Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio de Energía.- Máximo Pacheco M., Ministro de Energía.
    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Hernán Moya Bruzzone, Jefe División Jurídica, Subsecretaría de Energía.