Las instrucciones actualmente vigentes disponen el castigo de las cuotas de los contratos de leasing que hayan cumplido noventa días impagas desde su vencimiento y la totalidad del crédito que se encuentre en esa situación, a los doce meses de vencida la cuota impaga más antigua. Se señala en ellas que, en el caso de los contratos amparados por un título ejecutivo se castigará la totalidad de las cuotas vencidas cuando la más antigua de ellas haya cumplido doce meses y las posteriores en la medida que vayan venciendo.
En consideración a que por la naturaleza jurídica de los contratos no resulta relevante la distinción que se hace entre aquellos que estén amparados por un título ejecutivo y aquellos que no lo estén, se ha resuelto modificar las disposiciones del N° 2 del Capítulo 8-29 de la Recopilación Actualizada de Normas, como sigue:
A) Se suprime el literal a), pasando los literales b), c) y d), a ser a), b) y e), respectivamente.
B) En la actual letra c), que pasa a ser b), se intercala, a continuación de la expresión "ya sea", la locución: "porque no está en poder del arrendatario,".
C) Se sustituye el texto del actual literal d) por el que sigue:
"c) Aun cuando la institución estime que puede lograr la recuperación de los montos adeudados, castigará todas las cuotas vencidas cuando la más antigua de ellas haya cumplido doce meses desde su vencimiento y, posteriormente, deberá castigar las cuotas restantes en la medida que vayan venciendo. Este último procedimiento podrá anticiparse mediante el castigo del saldo total del contrato, lo que en todo caso se hará al presentarse alguna de las circunstancias señaladas en las letras precedentes."
Se reemplazan las hojas N° 3 y 4 del Capítulo 8-29 de la Recopilación Actualizada de Normas, por las que se acompañan.