En el anexo N° 7, relativo a la Sociedad Operadora de Cámara de Compensación de Pagos de Alto Valor, del Capítulo 11-6 de la Recopilación Actualizada de Normas se indicaron, en concordancia con lo dispuesto en el Capítulo III.H.5 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile, los límites máximos de posición deudora neta multilateral que puede alcanzar cada participante en la Cámara de Compensación de Pagos de Alto Valor, como asimismo el saldo neto máximo acreedor que cada uno de ellos esté dispuesto a asumir con cada uno de los demás participantes.
Las posiciones deudoras que afecten a cada institución, por las compensaciones y liquidaciones que ocurran en el curso del día se encuentran respaldadas por los fondos líquidos que cada participante debe mantener en el Banco Central de Chile, para responder a los pagos resultantes de esas liquidaciones, de manera que los límites antedichos se deben considerar solamente respecto de las posiciones deudoras que pudieren resultar al término de cada ciclo de compensación.
Por consiguiente y de acuerdo con lo anterior, se reemplaza el segundo párrafo del N° 7 del Anexo N° 3 del Capítulo 11-6 de la Recopilación Actualizada de Normas, por el siguiente:
"Por otra parte, en concordancia con lo indicado en el N° 21 del Capítulo III.H.5 antes mencionado, se dispone que el límite máximo para la posición deudora neta multilateral de cada participante con bancos establecidos en el país no podrá ser, una vez terminado cada ciclo de compensación, superior al 40% de su activo circulante con vencimiento a un año o menos, en tanto que el límite del saldo acreedor con otra institución participante, no podrá ser superior al 30% del patrimonio efectivo del banco acreedor."
En consecuencia, se reemplaza la hoja N° 3 del Anexo N° 3 del referido Capítulo 11-6, por la que se acompaña.