CIRCULAR
BANCOS N° 3.305
Santiago, 10 de marzo de 2005.-
SEÑOR GERENTE:
RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulo 2-1.
Operaciones con pacto. Complementa instrucciones.
Debido a una consulta que se ha efectuado a esta Superintendencia acerca de la posibilidad de realizar con entidades del exterior operaciones de venta con pacto de retrocompra en moneda extranjera, utilizando documentos en moneda chilena, se ha estimado conveniente complementar las disposiciones del Capítulo 2-1 de la Recopilación Actualizada de Normas, a fin de referirse expresamente a esa materia.
Para el efecto se sustituye el segundo párrafo del numeral 2.6 del título III del Capítulo antes mencionado, por lo siguiente:
"Asimismo, los bancos podrán realizar pactos de compra o venta pagaderos en moneda extranjera, con instrumentos expresados en la misma moneda o en otra distinta, incluida la moneda chilena.
Como es natural, los pactos, en tanto créditos otorgados u obtenidos en moneda extranjera, quedan sujetos a las disposiciones sobre operaciones de cambio del Banco Central de Chile, entre ellas las del Capítulo XIII del Compendio de Normas de Cambios Internacionales cuando se trate de ventas con pacto efectuadas con entidades del exterior."
En consecuencia, se reemplaza la hoja N° 12 del Capítulo 2-1.
Saludo atentamente a Ud.,
ENRIQUE MARSHALL RIVERA
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras
Capítulo 2-1
Pág. 12
2.6.- Pactos y documentos pagaderos en moneda extranjera.
Los bancos podrán adquirir o ceder documentos en moneda extranjera mediante pactos que se solucionen en la misma u otra moneda, incluyendo la moneda chilena.
Asimismo, los bancos podrán realizar pactos de compra o venta pagaderos en moneda extranjera, con instrumentos expresados en la misma moneda o en otra distinta, incluida la moneda chilena.
Como es natural, los pactos, en tanto créditos otorgados u obtenidos en moneda extranjera, quedan sujetos a las disposiciones sobre operaciones de cambio del Banco Central de Chile, entre ellas las del Capítulo XIII del Compendio de Normas de Cambios Internacionales cuando se trate de ventas con pacto efectuadas con entidades del exterior.
2.7.- Contratos y cláusulas.
Para documentar las operaciones con pacto las instituciones financieras deberán atenerse a las siguientes instrucciones:
a) El compromiso de recomprar o de revender inherente a las operaciones deberá constar en el mismo documento en que se deje constancia de la compraventa con pacto realizada.
b) En el caso de las ventas, deberá contemplarse una cláusula que permita a la institución financiera cedente mantener bajo su custodia el título vendido, hasta la fecha fijada para la retrocompra.
c) No podrán pactarse condiciones que permitan a alguna de las partes optar por no recomprar o revender el instrumento transferido, salvo en caso de liquidación o quiebra del vendedor.
d) Al tratarse de documentos que contienen cupones que venzan dentro del plazo pactado o de instrumentos que correspondan a emisiones cuyas condiciones permiten el rescate anticipado por parte del emisor, deberán estipularse las condiciones respecto al cobro de dichos importes, en el caso que éstos fueren pagaderos durante la vigencia del pacto, ya sea a beneficio del adquirente o del cedente.