Debido a una consulta que se ha efectuado a esta Superintendencia acerca de la posibilidad de realizar con entidades del exterior operaciones de venta con pacto de retrocompra en moneda extranjera, utilizando documentos en moneda chilena, se ha estimado conveniente complementar las disposiciones del Capítulo 2-1 de la Recopilación Actualizada de Normas, a fin de referirse expresamente a esa materia.

Para el efecto se sustituye el segundo párrafo del numeral 2.6 del título III del Capítulo antes mencionado, por lo siguiente:

"Asimismo, los bancos podrán realizar pactos de compra o venta pagaderos en moneda extranjera, con instrumentos expresados en la misma moneda o en otra distinta, incluida la moneda chilena.

Como es natural, los pactos, en tanto créditos otorgados u obtenidos en moneda extranjera, quedan sujetos a las disposiciones sobre operaciones de cambio del Banco Central de Chile, entre ellas las del Capítulo XIII del Compendio de Normas de Cambios Internacionales cuando se trate de ventas con pacto efectuadas con entidades del exterior."

En consecuencia, se reemplaza la hoja N° 12 del Capítulo 2-1.