CIRCULAR
BANCOS N° 3.306
Santiago, 22 de marzo de 2005.-
SEÑOR GERENTE:

RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulos 8-21 y 12-3.

Pagarés Ley N° 19.980 (Bonos de reparación) emitidos por el Instituto de Normalización Previsional (INP).

El Instituto de Normalización Provisional fue facultado por la Ley N° 19.980 para pagar a las personas indicadas en el artículo 5° de dicha Ley un bono de reparación, parte del cual se entrega, cuando exceda del monto que especifica la ley, en pagarés expresados en unidades de fomento, los que pueden ser adquiridos por las entidades bancarias, que también pueden actuar como agentes colocadores, De conformidad con las disposiciones del Decreto Supremo N° 29 del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial del 26 de enero de 2005.

En atención a que dichos pagarés tienen características similares a los Bonos de Reconocimiento y los Complementos de éstos, se introducen las siguientes modificaciones a los Capítulos 8-21 y 12-3 de la Recopilación Actualizada de Normas:

A) Se reemplaza el texto de la letra b) del N° 1 del Capítulo 8-21, por el siguiente:

"b) Documentos emitidos en serie, representativos de obligaciones del Estado de Chile o sus instituciones. Incluye también otros instrumentos emitidos por la Tesorería General de la República, los Bonos de Reconocimiento, los Complementos de éstos y los Pagarés correspondientes a los Bonos de Reparación de la Ley N° 19.980, emitidos por el Instituto de Normalización Previsional."

B) Se reemplaza el texto de la letra a) del numeral 3.2 del Título II del Capítulo 12-3, por el siguiente:

"a) Instrumentos que correspondan a bonos de la deuda interna o cualquier otra clase de documentos emitidos en serie que representen obligaciones del Estado o de sus instituciones, incluidos los Bonos de Reconocimiento, los Complementos de éstos y los Pagarés correspondientes a los Bonos de Reparación de la Ley N° 19.980, emitidos por el Instituto de Normalización Previsional, y los instrumentos del Banco Central de Chile, excluidas las obligaciones de empresas del Estado."

Se reemplazan, por las que se acompañan, las hojas N° 1 del Capítulo 8-21 y 9 del Capítulo 12-3.


Saludo atentamente a Ud.,

ENRIQUE MARSHALL RIVERA
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras

Capítulo 8-21 (Bancos y Financieras)

MATERIA:

INVERSIONES FINANCIERAS.

1.- Documentos o valores que constituyen "Inversiones Financieras".

Deben incluirse en el rubro de "Inversiones Financieras", solamente los siguientes documentos o valores:

a) Instrumentos emitidos por el Banco Central de Chile.

b) Documentos emitidos en serie, representativos de obligaciones del Estado de Chile o sus instituciones. Incluye también otros instrumentos emitidos por la Tesorería General de la República, los Bonos de Reconocimiento, los Complementos de éstos y los Pagarés correspondientes a los Bonos de Reparación de la Ley N° 19.980, emitidos por el Instituto de Normalización Previsional.

c) Instrumentos de renta fija inscritos en el Registro de Valores de esta Superintendencia o de la Superintendencia de Valores y Seguros.

d) Documentos emitidos en serie (bonos u otros instrumentos), representativos de obligaciones de Estados, bancos centrales, entidades financieras internacionales y empresas privadas extranjeras en general, que constituyan obligaciones de renta fija. Incluye notas estructuradas que tengan el carácter de instrumentos de inversión, cuando su retorno esté ligado a instrumentos de renta fija.

e) Depósitos a plazo constituidos en bancos o sociedades financieras del país o en entidades financieras del exterior y efectos de comercio adquiridos de terceros, representativos de captaciones de aquellos.

Capítulo 12-3
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3.- Inversiones en valores mobiliarios de renta fija.

3.1.- Disposición general.

Las inversiones en valores mobiliarios de renta fija están afectas a los límites que señalan los artículos 84 y 85 de la Ley General de Bancos y se aplicarán a las personas naturales y jurídicas emisoras de los documentos representativos de la inversión de que se trate y a los cedentes o endosantes cuando los documentos sean transferidos con responsabilidad.

3.2.- Excepciones.

Quedan excluidos de los márgenes individuales de crédito del artículo 84, con respecto a los emisores, las inversiones en los instrumentos que se indican a continuación:

a) Instrumentos que correspondan a bonos de deuda interna o cualquier otra clase de documentos emitidos en serie que representen obligaciones del Estado o de sus instituciones, incluidos los Bonos de Reconocimiento, los Complementos de éstos y los Pagarés correspondientes a los Bonos de Reparación de la Ley N° 19.980, emitidos por el Instituto de Normalización Previsional, y los instrumentos del Banco Central de Chile, excluidas las obligaciones de empresas del Estado.

b) Bonos u obligaciones de renta de Estados, Bancos Centrales e instituciones internacionales a las que se encuentre adherido el Estado de Chile.

c) Cuotas de fondos mutuos.

3.3.- Inversiones en títulos de deuda de sociedades securitizadoras.

Las inversiones en títulos de deuda emitidos por las sociedades securitizadoras quedarán sujetas al límite individual de crédito del artículo 84 N° 1 por cada patrimonio separado que administren.