El Instituto de Normalización Provisional fue facultado por la Ley N° 19.980 para pagar a las personas indicadas en el artículo 5° de dicha Ley un bono de reparación, parte del cual se entrega, cuando exceda del monto que especifica la ley, en pagarés expresados en unidades de fomento, los que pueden ser adquiridos por las entidades bancarias, que también pueden actuar como agentes colocadores, De conformidad con las disposiciones del Decreto Supremo N° 29 del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial del 26 de enero de 2005.

En atención a que dichos pagarés tienen características similares a los Bonos de Reconocimiento y los Complementos de éstos, se introducen las siguientes modificaciones a los Capítulos 8-21 y 12-3 de la Recopilación Actualizada de Normas:

A) Se reemplaza el texto de la letra b) del N° 1 del Capítulo 8-21, por el siguiente:

"b) Documentos emitidos en serie, representativos de obligaciones del Estado de Chile o sus instituciones. Incluye también otros instrumentos emitidos por la Tesorería General de la República, los Bonos de Reconocimiento, los Complementos de éstos y los Pagarés correspondientes a los Bonos de Reparación de la Ley N° 19.980, emitidos por el Instituto de Normalización Previsional."

B) Se reemplaza el texto de la letra a) del numeral 3.2 del Título II del Capítulo 12-3, por el siguiente:

"a) Instrumentos que correspondan a bonos de la deuda interna o cualquier otra clase de documentos emitidos en serie que representen obligaciones del Estado o de sus instituciones, incluidos los Bonos de Reconocimiento, los Complementos de éstos y los Pagarés correspondientes a los Bonos de Reparación de la Ley N° 19.980, emitidos por el Instituto de Normalización Previsional, y los instrumentos del Banco Central de Chile, excluidas las obligaciones de empresas del Estado."

Se reemplazan, por las que se acompañan, las hojas N° 1 del Capítulo 8-21 y 9 del Capítulo 12-3.