CIRCULAR
BANCOS N° 3.308
Santiago, 8 de abril de 2005.-
SEÑOR GERENTE:
RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulo 2-4 y 2-6.
Cuentas de ahorro. Depósitos a la vista. Cierre de cuentas.
Complementando la Circular N° 3.304 de 7 de marzo pasado, que modificó los Capítulos 2-4 y 2-6 de la Recopilación Actualizada de Normas, en el sentido de suprimir la exigencia de que, cuando el banco decidiera el cierre de una cuenta de ahorro o de una cuenta de depósito a la vista, debiera dar un aviso previo al respectivo titular, se ha resuelto eliminar también la disposición relativa a informar sobre las razones del cierre, en el caso de las cuentas de ahorro a la vista y de las cuentas a la vista.
Para esos efectos se introducen las siguientes modificaciones en la Recopilación Actualizada de Normas:
A) En el primer párrafo del numeral 14.6 del Capítulo 2-4 se reemplaza el punto aparte por una coma y se agrega a continuación de ella la frase: "las que podrán omitirse en el caso de las cuentas de ahorro a la vista".
B) Se reemplaza el texto del segundo párrafo del numeral 2.7 del Título II del Capítulo 2-6 por el siguiente:
"Para cerrar una cuenta por decisión unilateral de la institución depositaria, sea porque haya quedado sin saldo o por cualquier otra razón, deberá enviarse un aviso en tal sentido al titular informándole, cuando así corresponda, de la oportunidad en que deberá retirar el saldo que mantuviere."
Se reemplazan las hojas N° 22 y 9 de los Capítulos 2-4 y 2-6, respectivamente.
Saludo atentamente a Ud.,
ENRIQUE MARSHALL RIVERA
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras
Capítulo 2-4
Pág. 22
c) Importe de cada partida, identificando el concepto por el cual se acreditó o debitó.
d) Saldo inicial y final de la cuenta en el período informado.
Si la institución calcula los intereses y/o reajustes, en su caso, sobre la base de los saldos efectivos, los depósitos efectuados con valores sujetos a retención deben identificarse con una clave o código.
14.6.- Aviso de desahucio de una cuenta de ahorro.
Las instituciones financieras que deseen hacer efectiva la facultad de cerrar una cuenta de ahorro, deberán remitir al titular un aviso en tal sentido, informándole de las razones que motivan esa medida, las que podrán omitirse en el caso de las cuentas de ahorro a la vista.
En esa comunicación se le señalará al titular la oportunidad en que deberá retirar el saldo y los intereses y reajustes devengados, cuando corresponda.
15.- Normas contables.
15.1.- Saldos de los depósitos de ahorro.
Los saldos de las cuentas de ahorro a la vista que contraten las instituciones financieras deben acreditarse en la cuenta "Cuentas de ahorro a la vista", de la partida 3015.
Las cuentas de ahorro a plazo, por su parte, deben registrarse en la cuenta "Cuentas de ahorro a plazo con giro incondicional" o "Cuentas de ahorro a plazo con giro diferido", según corresponda, de la partida 3035.
Capítulo 2-6
Pág. 9
Para cerrar una cuenta por decisión unilateral de la institución depositaría, sea porque haya quedado sin saldo o por cualquier otra razón, deberá enviarse un aviso en tal sentido al titular informándole, cuando así corresponda, de la oportunidad en que deberá retirar el saldo que mantuviere.
2.8.- Envío periódico del estado de movimiento y saldos.
Conforme a lo dispuesto en el Capítulo III.B.1.1 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile, las instituciones depositarias deberán enviar periódicamente a los titulares, estados numerados correlativamente con los movimientos y saldo de las cuentas.
Para dar cumplimiento a esas disposiciones, las instituciones depositarias deberán sujetarse a las siguientes instrucciones específicas:
a) En caso de que no se pacte con el titular su frecuencia de entrega, los estados de cuentas deberán enviarse a lo menos mensualmente. Sin embargo, no será necesario enviar un nuevo estado para una cuenta que no haya registrado ninguna imputación desde la fecha a que se refiere el último estado remitido.
b) El estado deberá contener al menos la siguiente información: i) número del estado; ii) nombre completo del titular, dirección y número de cuenta; iii) fecha de cada débito y crédito; iv) importe de cada partida, identificando el concepto por el cual se acreditó o debitó; y, v) saldo inicial y final de la cuenta en el período informado.
c) El estado se enviará por carta al domicilio registrado del titular, salvo que se acuerde con el cliente otra dirección o bien su entrega en un documento magnético por correo electrónico.
2.9.- Normas contables.
Las cuentas de depósito que se trata, se incluirán en la cuenta "Cuentas a la vista", de la partida 3015.