Complementando la Circular N° 3.304 de 7 de marzo pasado, que modificó los Capítulos 2-4 y 2-6 de la Recopilación Actualizada de Normas, en el sentido de suprimir la exigencia de que, cuando el banco decidiera el cierre de una cuenta de ahorro o de una cuenta de depósito a la vista, debiera dar un aviso previo al respectivo titular, se ha resuelto eliminar también la disposición relativa a informar sobre las razones del cierre, en el caso de las cuentas de ahorro a la vista y de las cuentas a la vista.

Para esos efectos se introducen las siguientes modificaciones en la Recopilación Actualizada de Normas:

A) En el primer párrafo del numeral 14.6 del Capítulo 2-4 se reemplaza el punto aparte por una coma y se agrega a continuación de ella la frase: "las que podrán omitirse en el caso de las cuentas de ahorro a la vista".

B) Se reemplaza el texto del segundo párrafo del numeral 2.7 del Título II del Capítulo 2-6 por el siguiente:

"Para cerrar una cuenta por decisión unilateral de la institución depositaria, sea porque haya quedado sin saldo o por cualquier otra razón, deberá enviarse un aviso en tal sentido al titular informándole, cuando así corresponda, de la oportunidad en que deberá retirar el saldo que mantuviere."

Se reemplazan las hojas N° 22 y 9 de los Capítulos 2-4 y 2-6, respectivamente.