El Banco Central de Chile ha oficiado recientemente a esta Superintendencia, en el sentido de que los depósitos en moneda chilena que se constituyan en ese Instituto Emisor para cumplir con la reserva técnica a que se refiere el artículo 65 de la Ley General de Bancos, sean mantenidos exclusivamente en la cuenta denominada "Cuenta Depósito de Reserva Técnica", lo que permite, entre otras razones, preservar la garantía de inembargabilidad y de excepción a medidas precautorias que contempla la citada disposición legal.
Atendiendo a lo expuesto, se introducen las siguientes modificaciones al Capítulo 4-2 de la Recopilación Actualizada de Normas:
A) En la letra a) del N° 5 del título I se agrega a continuación del punto final, que se reemplaza por una coma, lo siguiente: "con excepción de los importes que se mantengan como "Caja en custodia en otras entidades financieras."
B) Se suprime la letra d) del N° 5 del título I y se reemplazan las letras b) y c) del mismo número, por las siguientes:
"b) Depósitos mantenidos en el Banco Central de Chile en la "Cuenta Depósito de Reserva Técnica".
"c) Depósitos en moneda extranjera, en cuenta corriente y depósitos "overnight" en el Banco Central de Chile."
C) Se suprime el cuarto párrafo del N° 5 del Título I y se reemplaza el último párrafo del mismo número, por el siguiente:
"Los saldos de dinero efectivo disponibles en caja, en moneda chilena o extranjera, que se computen para enterar la reserva técnica, así como los depósitos en moneda extranjera mantenidos en el Banco Central de Chile, no servirán para dar cumplimiento a la obligación de encaje establecida en el artículo 63 de la Ley General de Bancos, en la fecha en que se imputen a la reserva técnica y mientras se mantengan con esa finalidad."
D) Se suprime el numeral 5.2 del título I, pasando el actual numeral 5.3 a ser 5.2.
E) Se reemplaza el numeral 2.2 del título II, por el siguiente:
"2.2.- Control de asignación de depósitos en moneda extranjera que pueden destinarse tanto a reserva técnica como a encaje.
En el caso de depósitos en moneda extranjera que pueden destinarse tanto a reserva técnica como a encaje, los montos que efectivamente se utilicen para constituirla se demostrarán diariamente en las cuentas de orden "Depósitos en cuenta corriente en el Banco Central de Chile aplicados en la reserva técnica" o "Remesas en tránsito al Banco Central aplicadas en reserva técnica", según corresponda, de la partida 9165."
F) Se reemplaza el primer párrafo del número 1 del título III por el siguiente:
"Los importes sujetos a reserva técnica según el artículo 65 de la Ley General de Bancos, no están afectos a encaje y los saldos de caja, así como los depósitos "overnight" y en cuenta corriente en moneda extranjera en el Banco Central de Chile, que se utilicen para enterar la reserva técnica y los importes depositados en la "Cuenta Depósito de Reserva Técnica" no podrán, a su vez, ser empleados para enterar el encaje mantenido."
Las modificaciones a que se refiere esta Circular regirán a contar del 9 de junio próximo.
Se reemplazan las hojas N°s. 4, 5, 6, 10 y 14 del Capítulo 4-2, por las que se acompañan.