Por Acuerdo N° 1174-04-050113, el Consejo del Banco Central de Chile reemplazó el N° 2 del Capítulo III.B.2 del Compendio de Normas Financieras, estableciendo nuevas disposiciones para la medición y control de los riesgos de tasas de interés, monedas y reajustabilidad.
Mediante la presente Circular, se imparten las instrucciones complementarias que corresponde dictar a esta Superintendencia para la aplicación de esas nuevas normas, según lo previsto en ellas.
Para el efecto se introducen los siguientes cambios en la Recopilación Actualizada de Normas:
A) Se agrega al último párrafo del numeral 3.2 del título II del Capítulo 1-13, lo siguiente: "Asimismo, en relación con lo dispuesto en el numeral 2.2 del mencionado Capítulo III.B.2, se entenderá que la política de administración de riesgos de mercado cumple con los criterios mínimos exigidos, cuando dicha política considere todos los aspectos señalados en el Anexo N° 3 de las presentes normas.".
B) Se agrega al Capítulo 1-13 el nuevo Anexo N° 3 que se acompaña, en el cual se dan a conocer los criterios mínimos que deben cumplir las políticas de administración de riesgos de mercado de los bancos, en concordancia con los criterios de evaluación de esta Superintendencia.
C) Se reemplaza el actual Capítulo 12-9 de la Recopilación Actualizada de Normas por el texto que se acompaña, en el cual se incluye, bajo su título I, las disposiciones relacionadas con el nuevo N° 2 del Capítulo III.B.2 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile, quedando reagrupadas en su título II las actuales instrucciones sobre liquidez.
Las disposiciones introducidas a la Recopilación Actualizada de Normas mediante esta Circular, se aplicarán cuando entren en vigor las nuevas disposiciones del mencionado N° 2 del Capítulo III.B.2 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile.
Junto con reemplazarse todas las hojas del Capítulo 12-9, se reemplaza la hoja N° 12 del Capítulo 1-13, a la vez que se agregan a este Capítulo las hojas 1 y 2 de su nuevo Anexo N° 3.