CIRCULAR
BANCOS N° 3.322
Santiago, 6 de julio de 2005.-
SEÑOR GERENTE:

RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulo 2-1.

Operaciones con pacto de retrocompra. Modifica instrucciones.
El Consejo del Banco Central de Chile, por Acuerdo N° 1203-01-050623, incluyó dentro de aquellos instrumentos que pueden ser cedidos con pacto de retrocompra desde un día hábil cuando el comprador sea otro banco o desde cuatro días hábiles cuando sea otra persona, los pagarés emitidos por el Instituto de Normalización Previsional de acuerdo con lo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 19.980.

A fin de mantener la concordancia con lo anterior, mediante la presente Circular se agrega una mención a dichos instrumentos en las normas impartidas por esta Superintendencia sobre la materia.

Por otra parte, se ha resuelto modificar la disposición relativa al precio en que debe pactarse una operación con pacto y que se refiere tanto a las ventas como a las compras, en el sentido de mantener la condición de efectuarlas al precio que se pactaría una transferencia definitiva sólo cuando se trate de ventas.

De acuerdo con lo anterior, se introducen los siguientes cambios en el título III del Capítulo 2-1 de la Recopilación Actualizada de Normas:

A) En el numeral 2.2 se suprimen las expresiones "o compren" y "o comprarían".

B) Se sustituye el numeral iii) de la letra a) del N° 3 por el siguiente:

"iii) Bonos de Reconocimiento, Complementos de Bonos de Reconocimiento y Pagarés Ley 19.980 (bonos de reparación), emitidos por el Instituto de Normalización Previsional."

En consecuencia, se reemplazan las hojas N°s. 10 y 12a del Capítulo 2-1.


Saludo atentamente a Ud.,

ENRIQUE MARSHALL RIVERA
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras

CAPITULO 2-1
Pág. 10

Con todo, no podrán venderse con pacto de retrocompra instrumentos de propia emisión.

2.2.- Precio de venta.

Los instrumentos financieros u otros títulos de crédito o valores que se vendan con pacto, deben ser transferidos al mismo valor en que, en condiciones de mercado, se venderían en forma definitiva.

2.3.- Forma de pago.

Tanto el precio de compra como el de recompra deberá ser pagado íntegramente de contado, esto es, sin que medien saldos de precio ni plazos para cumplir con la obligación que emane de la compra realizada.

2.4.- Plazos de las operaciones.

La obligación de recomprar y revender que asumen las partes, deberá pactarse a una fecha determinada, anterior o igual a la del vencimiento del documento transferido, debiendo considerarse los siguientes plazos mínimos conforme a lo establecido en el Capítulo III.B.1 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile:

a) Operaciones entre instituciones financieras.

Las operaciones entre instituciones financieras establecidas en Chile podrán realizarse desde un día hábil bancario cuando se transfieran con pacto los instrumentos mencionados en el N° 3 de este título.

Para los demás valores o efectos de comercio que se transfieran, el plazo para la retrocompra no podrá ser inferior a 30 días corridos cuando se vendan documentos no reajustables, ni menores a 90 días cuando se trate de instrumentos reajustables, de acuerdo con lo indicado en la letra c) del N° 6 del Capítulo III.B.1 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile.

CAPITULO 2-1
Pág. 12a

3.- Instrumentos que pueden ser vendidos con pacto de retrocompra con plazos mínimos especiales.

a) Operaciones con bancos y sociedades financieras establecidos en el país.

Los instrumentos de la cartera de inversiones financieras que se indican a continuación pueden ser objeto de venta con pacto de retrocompra desde un día hábil bancario cuando el comprador sea otra institución financiera:

i) Los documentos emitidos por el Banco Central de Chile y por la Tesorería General de la República que se indican en las letras b) y c) del numeral 3.2 del título II de este Capítulo.

ii) Certificados de Depósito Expresados en Dólares de los Estados Unidos de América - Acuerdo 163-05-911010.

iii) Bonos de Reconocimiento, Complementos Bonos de Reconocimiento y Pagarés Ley 19.980 (bonos de reparación), emitidos por el Instituto de Normalización Previsional.

iv) Pagarés Reajustables de la Tesorería General de la República, emitidos conforme a la Ley N° 19.568.

v) Otros instrumentos de la cartera de inversiones financieras, pagaderos, expresados o reajustables en moneda extranjera, emitidos por: el Banco Central de Chile, el Estado de Chile o sus instituciones; Estados o bancos centrales extranjeros de países clasificados, al menos, en primera categoría de riesgo; y, organismos internacionales a los cuales se encuentre adherido el Estado de Chile.

Debe tenerse presente, en todo caso, que las sociedades financieras no pueden participar en estas operaciones cuando se trate de pactos o documentos en moneda extranjera.