El Consejo del Banco Central de Chile, por Acuerdo N° 1203-01-050623, incluyó dentro de aquellos instrumentos que pueden ser cedidos con pacto de retrocompra desde un día hábil cuando el comprador sea otro banco o desde cuatro días hábiles cuando sea otra persona, los pagarés emitidos por el Instituto de Normalización Previsional de acuerdo con lo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 19.980.

A fin de mantener la concordancia con lo anterior, mediante la presente Circular se agrega una mención a dichos instrumentos en las normas impartidas por esta Superintendencia sobre la materia.

Por otra parte, se ha resuelto modificar la disposición relativa al precio en que debe pactarse una operación con pacto y que se refiere tanto a las ventas como a las compras, en el sentido de mantener la condición de efectuarlas al precio que se pactaría una transferencia definitiva sólo cuando se trate de ventas.

De acuerdo con lo anterior, se introducen los siguientes cambios en el título III del Capítulo 2-1 de la Recopilación Actualizada de Normas:

A) En el numeral 2.2 se suprimen las expresiones "o compren" y "o comprarían".

B) Se sustituye el numeral iii) de la letra a) del N° 3 por el siguiente:

"iii) Bonos de Reconocimiento, Complementos de Bonos de Reconocimiento y Pagarés Ley 19.980 (bonos de reparación), emitidos por el Instituto de Normalización Previsional."

En consecuencia, se reemplazan las hojas N°s. 10 y 12a del Capítulo 2-1.