CIRCULAR
BANCOS N° 3.326
Santiago, 20 de julio de 2005.-
SEÑOR GERENTE:
RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulo 8-19.
Operaciones con documentos de la cartera de colocaciones. Envío a esta Superintendencia de los antecedentes de las transacciones realizadas.
Según se dispone en el N° 1 del título IV del Capítulo 8-19 de la Recopilación Actualizada de Normas, las instituciones financieras que realicen entre sí transferencias de documentos de su cartera de colocaciones, deben remitir a esta Superintendencia dentro de los diez primeros días de cada mes, los antecedentes correspondientes a las operaciones cursadas en el mes inmediatamente anterior.
En consideración a que actualmente dicha información no precisa ser proporcionada con esa frecuencia, se ha resuelto que, en lo sucesivo, ella sea entregada trimestralmente, al cierre de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, con la información relativa a las transferencias realizadas en el trimestre calendario que finaliza en esos meses.
Para los efectos antedichos se reemplaza el encabezamiento del N° 1 antes mencionado, por el siguiente:
"Las instituciones financieras que participen en las transacciones de que trata este título, deberán remitir a esta Superintendencia, dentro de los primeros diez días de los meses de abril, julio, octubre y enero, los siguientes antecedentes relativos a las operaciones realizadas en el trimestre inmediatamente anterior:"
Por consiguiente, se reemplaza la hoja N° 6 del citado Capítulo 8-19, por la que se acompaña.
Saludo atentamente a Ud.,
ENRIQUE MARSHALL RIVERA
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras
CAPITULO 8-19
Pág. 6
IV.- PROCEDIMIENTOS PARA LA TRANSFERENCIA ENTRE INSTITUCIONES O VENTA A TERCEROS DE DOCUMENTOS DE LA CARTERA DE COLOCACIONES.
En las transferencias de documentos de la cartera de colocaciones que realicen entre sí las instituciones financieras fiscalizadas por esta Superintendencia, deberán cumplirse, junto con las normas relativas a las adquisiciones y cesiones de que tratan los títulos precedentes, los siguientes procedimientos:
1.- Envío a esta Superintendencia de los antecedentes acerca de las transacciones realizadas.
Las instituciones financieras que participen en las transacciones de que trata este título, deberán remitir a esta Superintendencia, dentro de los primeros diez días de los meses de abril, julio, octubre y enero, los siguientes antecedentes relativos a las operaciones realizadas en el trimestre inmediatamente anterior:
a) Identificación de los deudores de los documentos objeto de la transacción y valor económico o comercial de éstos.
b) Provisiones que se liberen por los créditos que se enajenen y provisiones que corresponde constituir por los créditos que se reciben, según sea el caso.
c) Clasificación de riesgo asignada a los créditos por la institución vendedora y por aquella que los adquiere, según corresponda.
2.- Aviso a deudores.
La institución cedente y la cesionaria o ambas en conjunto, enviarán un aviso a los deudores de los créditos que se transfieran, informándoles de la transferencia y el lugar u oficina de la entidad adquirente, en la que el crédito debe ser pagado.
3.- Cobranza de los créditos traspasados.
Cuando el crédito sea pagadero en una plaza distinta de la que corresponda a la institución que lo recibió, la institución adquirente deberá procurar que el deudor pueda continuar sirviéndolo en la misma plaza, sea en las oficinas de la propia institución o, en su defecto, en las de alguna institución corresponsal que deberá ser señalada para el efecto.