Según se dispone en el N° 1 del título IV del Capítulo 8-19 de la Recopilación Actualizada de Normas, las instituciones financieras que realicen entre sí transferencias de documentos de su cartera de colocaciones, deben remitir a esta Superintendencia dentro de los diez primeros días de cada mes, los antecedentes correspondientes a las operaciones cursadas en el mes inmediatamente anterior.
En consideración a que actualmente dicha información no precisa ser proporcionada con esa frecuencia, se ha resuelto que, en lo sucesivo, ella sea entregada trimestralmente, al cierre de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, con la información relativa a las transferencias realizadas en el trimestre calendario que finaliza en esos meses.
Para los efectos antedichos se reemplaza el encabezamiento del N° 1 antes mencionado, por el siguiente:
"Las instituciones financieras que participen en las transacciones de que trata este título, deberán remitir a esta Superintendencia, dentro de los primeros diez días de los meses de abril, julio, octubre y enero, los siguientes antecedentes relativos a las operaciones realizadas en el trimestre inmediatamente anterior:"
Por consiguiente, se reemplaza la hoja N° 6 del citado Capítulo 8-19, por la que se acompaña.