Con el propósito de que los deudores de créditos hipotecarios, ya se trate de mutuos hipotecarios endosables o de préstamos en letras de crédito, tengan la debida información acerca del costo de los seguros asociados a esas operaciones y sus principales condiciones, se introducen a los Capítulos 8-4 y 9-1 de la Recopilación Actualizada de Normas las modificaciones que se indican:
                             
A) Se agrega al número 9 del título I del Capítulo 8-4 el siguiente párrafo final:

"Si la amortización se realiza como consecuencia de la aplicación del seguro de desgravamen, no procede cobrar a la sucesión del deudor fallecido la comisión de prepago referida en las disposiciones citadas en el primer párrafo de este número."

B) Se reemplaza el título III del Capítulo 8-4 por el siguiente:
                                                           
"III. INFORMACION AL DEUDOR HIPOTECARIO.   
                   
1.- Información sobre gastos del mutuo.
                   
Las instituciones financieras o los agentes administradores, según corresponda, deberán informar en forma anticipada a los solicitantes de préstamos hipotecarios endosables, el monto aproximado de los gastos que la operación les pudiera generar. Dicho monto estimado deberá comprender los gastos señalados en el número 10 del título I de este Capítulo.
                                                         
Asimismo, una vez que se curse la operación, las instituciones financieras, ya sea que actúen por cuenta propia o de terceros, deberán entregar al deudor una liquidación detallada de los gastos señalados en el párrafo anterior, así como la información acerca de la tasa de interés, plazo y calendario de pago de la deuda.
       
2.- Información sobre los seguros.
                             
Las entidades financieras deberán entregar a los deudores la siguiente información relativa a los seguros que se contraten para estos créditos:

a) Seguros contratados directamente por el deudor: En el evento que el deudor desee contratar directamente los seguros correspondientes, el banco deberá entregarle un documento que especifique las condiciones que debe contener la correspondiente póliza.

b) Seguros contratados por la entidad financiera: Si los seguros son contratados por la institución acreedora, por cuenta de sus clientes, se deberá cumplir con lo establecido en el último párrafo de la letra c) del número 1 de la Circular Conjunta N° 3.321 de esta Superintendencia y N° 1.758 de la Superintendencia de Valores y Seguros.
                                         
3.- Información al deudor sobre la adquisición o venta de mutuos hipotecarios.

Cada vez que una institución financiera venda o adquiera un mutuo hipotecario endosable, ya sea por cuenta propia o en su calidad de agente administrador, deberá dar aviso escrito de ese hecho al deudor, señalando el nuevo lugar de pago, en caso que corresponda."

C) Se agrega el siguiente párrafo final al N° 8 del título II del Capítulo 9-1:

"Si la amortización anticipada se realiza como consecuencia de la aplicación del seguro de desgravamen, no procede cobrar a la sucesión del deudor fallecido, la comisión de prepago a que se refiere este número."

D) Se agrega el siguiente numeral 10.3 al Título II del Capítulo 9-1:

"10.3.- Información relativa a la contratación de los seguros.
                                                   
Las entidades financieras deberán entregar a los deudores la siguiente información relativa a los seguros que se contraten para estos créditos:

a) Seguros contratados directamente por el deudor: En el evento que el deudor desee contratar directamente los seguros correspondientes, el banco deberá entregarle un documento que especifique las condiciones que debe contener la correspondiente póliza.

b) Seguros contratados por el banco: Si los seguros son contratados por el banco acreedor, por cuenta de sus clientes, se deberá cumplir con lo establecido en el último párrafo de la letra c) del número 1 de la Circular Conjunta N° 3.321 de esta Superintendencia y N° 1.758 de la Superintendencia de Valores y Seguros."

Se reemplazan las hojas N°s 4, 9, 10 y 11 del Capítulo 8-4 y las hojas N°s. 21, 25 y 26 del Capítulo 9-1, a la vez que se agrega es este último Capítulo la nueva hoja 26a.
                                                     
Las instrucciones que se imparten mediante esta Circular regirán a contar del 4 de octubre de 2005.