El N° 14 del artículo 5° de la Ley N° 20.033 publicada en el Diario Oficial del 1 de julio pasado, suprimió el artículo 139 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, modificada por la Ley N° 19.130, que exceptuaba a las corporaciones culturales municipales de la prohibición de contratar empréstitos, establecida en el artículo 138 de la misma Ley.
En consecuencia, dichas corporaciones culturales municipales han quedado afectas a la prohibición antes mencionada, por lo cual se suprime la última parte del párrafo final del Capítulo 8-8 de la Recopilación Actualizada de Normas, cuyo texto queda como sigue:
"Por otra parte, las corporaciones, fundaciones o asociaciones municipales están impedidas de contratar préstamos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 138 de la Ley N° 18.695, modificado por la Ley N° 19.130. Esta prohibición no comprende la contratación de líneas de crédito en cuenta corriente o en otra modalidad."
Reemplázase la hoja del Capítulo 8-8, por la que se acompaña.