CIRCULAR
BANCOS N° 3.343.-
Santiago, 9 de diciembre de 2005.-
SEÑOR GERENTE:

RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulo 5-1.

Canje. Modifica instrucciones.

El Consejo del Banco Central de Chile por Acuerdo N° 1229-01-051124 estableció que la Cámara de Compensación de que trata el Capítulo III.H.2 del Compendio de Normas Financieras, operará como sistema de apoyo para la administración de contingencias que eventualmente puedan producirse en alguno de los otros sistemas de pagos interbancarios en moneda nacional.

Por tal motivo, se remplaza el N° 3 del título II del Capítulo 5-1 de la Recopilación Actualizada de Normas por el siguiente:

"3.- Cámara de compensación de operaciones interfinancieras en moneda nacional.

Esta cámara de compensación en moneda nacional se rige por las disposiciones del Capítulo III.H.2 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile.

Dicha cámara, a nivel nacional, tiene como propósito operar como sistema de apoyo para administrar las contingencias que puedan producirse en alguno de los otros sistemas de pagos en moneda chilena, para compensar las obligaciones que las instituciones financieras tengan entre sí o por cuenta de sus clientes, y cuyo pago tenga validez ese mismo día.

Esta cámara operará sólo cuando así lo resuelva el Banco Central de Chile."

Se remplaza la hoja N° 3 del Capítulo 5-1 por la que se adjunta a esta Circular.


Saludo atentamente a Ud.,

GUSTAVO ARRIAGADA MORALES
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras

Capítulo 5-1
Pág. 3

2.- Compensación de operaciones efectuadas a través de cajeros automáticos.

La compensación de los importes en moneda nacional originados en operaciones efectuadas mediante cajeros automáticos en el país, se rige por las disposiciones del Capítulo III.H.3 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile.

Dicha compensación operará todos los días hábiles bancarios y considerará todas las transacciones de cargo de otras instituciones financieras realizadas hasta las 14 hrs.

3. - Cámara de compensación de operaciones interfinancieras en moneda nacional.

Esta cámara de compensación en moneda nacional se rige por las disposiciones del Capítulo III.H.2 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile.

Dicha cámara, a nivel nacional, tiene como propósito operar como sistema de apoyo para administrar las contingencias que puedan producirse en alguno de los otros sistemas de pagos en moneda chilena, para compensar las obligaciones que las instituciones financieras tengan entre sí o por cuenta de sus clientes, y cuyo pago tenga validez ese mismo día.

Esta cámara operará sólo cuando así lo resuelva el Banco Central de Chile.

4.- Vales de cámara.

El vale de cámara es un documento cuya principal característica radica en que su compensación puede realizarse en el mismo día de su emisión, a través de la Cámara de Compensación de Operaciones Interfinancieras en Moneda Nacional.