El Consejo del Banco Central de Chile por Acuerdo N° 1229-01-051124 estableció que la Cámara de Compensación de que trata el Capítulo III.H.2 del Compendio de Normas Financieras, operará como sistema de apoyo para la administración de contingencias que eventualmente puedan producirse en alguno de los otros sistemas de pagos interbancarios en moneda nacional.
Por tal motivo, se remplaza el N° 3 del título II del Capítulo 5-1 de la Recopilación Actualizada de Normas por el siguiente:
"3.- Cámara de compensación de operaciones interfinancieras en moneda nacional.
Esta cámara de compensación en moneda nacional se rige por las disposiciones del Capítulo III.H.2 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile.
Dicha cámara, a nivel nacional, tiene como propósito operar como sistema de apoyo para administrar las contingencias que puedan producirse en alguno de los otros sistemas de pagos en moneda chilena, para compensar las obligaciones que las instituciones financieras tengan entre sí o por cuenta de sus clientes, y cuyo pago tenga validez ese mismo día.
Esta cámara operará sólo cuando así lo resuelva el Banco Central de Chile."
Se remplaza la hoja N° 3 del Capítulo 5-1 por la que se adjunta a esta Circular.