Artículo 8º.- El personal no académico señalado en los artículos 1º y 5º tendrá derecho a presentar la solicitud para acceder al bono establecido en la ley Nº20.305, conjuntamente con la solicitud de la bonificación adicional que otorga este cuerpo legal. Para tal efecto se considerarán los plazos y edades que establece la presente ley, sin que sea aplicable a su respecto el plazo de doce meses señalado en los artículos 2º, Nº 5, y 3º de la ley Nº20.305.