La presente ley otorga bonificación adicional de cargo fiscal al personal no académico de las Universidades del Estado con un monto máximo de 395 UF, además permite acogerse al bono post laboral según ley 20.305 y faculta a las Universidades Estatales para otorgar un beneficio adicional según el artículo 9 de la ley 20.374.
     
    Artículo 10.- El personal no académico que cese en su empleo por aplicación de lo dispuesto en esta ley u obtenga cualquiera de sus beneficios no podrá ser nombrado ni contratado, ya sea a contrata o sobre la base de honorarios, en cualquier institución que conforma la Administración del Estado durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que, previamente, devuelva la totalidad del beneficio percibido, expresado en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables vigente a la fecha del reingreso.