MODIFICA REGLAMENTO QUE ESTABLECE MEDIDAS DE PROTECCIÓN, CONTROL Y ERRADICACIÓN DE ENFERMEDADES DE ALTO RIESGO PARA LAS ESPECIES HIDROBIOLÓGICAS

    Núm. 214.- Santiago, 9 de octubre de 2014.- Visto: Lo informado mediante Informe Técnico Nº 520, de 7 de julio de 2014, de la División de Acuicultura de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DS Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el DFL Nº 5, de 1983; la ley Nº 10.336; los DS Nº 319, de 2001 y Nº 56, de 2011, ambos del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la carta de la Comisión Nacional de Acuicultura Nº 10, de 22 de agosto de 2014.
     
    Considerando:
     
    Que mediante Informe Técnico citado en Visto, se ha estimado conveniente realizar ajustes al Reglamento que establece medidas de protección, control y erradicación de enfermedades de alto riesgo para las especies hidrobiológicas y sus normas complementarias contenidas en las disposiciones transitorias del DS Nº 56, de 2011, del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en orden a establecer: a) la ampliación del período productivo de las agrupaciones de concesiones de salmones de las regiones de Los Lagos y Aysén, de 21 o 24 meses, según corresponda a 33 meses, como nueva medida de emergencia sanitaria que puede adoptar el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, a fin de poder enfrentar la cosecha anticipada de los centros que estén con brote; b) ampliar el plazo de implementación de la desinfección de efluentes en pisciculturas hasta por dos años desde la fecha en que debía empezar a regir la medida; c) extender por dos años más la entrada en vigencia de las restricciones previstas para los centros de reproducción en mar para el cumplimiento de las cuales debe contarse con nuevas áreas apropiadas para la acuicultura, las que no han sido posibles de establecer a la fecha.
    Que se han consultado estas medidas a la Comisión Nacional de Acuicultura.
     
    Decreto:
   
    Artículo 1º. Modifícase el reglamento que establece medidas de protección, control y erradicación de enfermedades de alto riesgo para las especies hidrobiológicas, aprobado por el DS Nº 319, de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en el sentido de agregar la siguiente letra n) al inciso 1º del artículo 7º:
    "n) Extender el período productivo hasta un plazo de 33 meses a la agrupación de concesiones de Los Lagos o Aysén en que se encuentre el o los centros de cultivo incluidos en la emergencia sanitaria y solo cuando esta última haya sido decretada en el último tercio del período productivo respectivo y no sea posible efectuar la cosecha de todos los centros integrantes de la agrupación, haciendo improbable dar cumplimiento al descanso sanitario coordinado. Esta extensión del período productivo regirá sólo por el período en que se declaró la emergencia".


    Artículo 2º. Modifícase el DS Nº 56, de 2011, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en el sentido siguiente:

    1. Reemplázase en el inciso 2º del artículo 3º transitorio, la palabra "cuatro" por "seis".
    2. Reemplázase en la letra c) del artículo 6º transitorio la palabra "tres" por "cinco".



    Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Luis Céspedes Cifuentes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
    Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Raúl Súnico Galdames, Subsecretario de Pesca y Acuicultura.