Artículo 1º. Modifícase el reglamento que establece medidas de protección, control y erradicación de enfermedades de alto riesgo para las especies hidrobiológicas, aprobado por el DS Nº 319, de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en el sentido de agregar la siguiente letra n) al inciso 1º del artículo 7º:
    "n) Extender el período productivo hasta un plazo de 33 meses a la agrupación de concesiones de Los Lagos o Aysén en que se encuentre el o los centros de cultivo incluidos en la emergencia sanitaria y solo cuando esta última haya sido decretada en el último tercio del período productivo respectivo y no sea posible efectuar la cosecha de todos los centros integrantes de la agrupación, haciendo improbable dar cumplimiento al descanso sanitario coordinado. Esta extensión del período productivo regirá sólo por el período en que se declaró la emergencia".