MODIFICA REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 38 DEL DECRETO LEY Nº 3.063, DE 1979, SOBRE RENTAS MUNICIPALES
     
    Núm. 1.684 exento.- Santiago, 9 de octubre de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 3º, 24, 32 Nº 6 y 122 de la Constitución Política de la República; en el del artículo 41 de la ley Nº 16.441, que crea el Departamento de Isla de Pascua; en el artículo 14 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; en el artículo 38 del decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
1)  Que es deber de los órganos del Estado promover el desarrollo de los territorios de modo armónico y equitativo;
2)  Que el Fondo Común Municipal constituye un mecanismo de redistribución solidaria de los ingresos propios de las municipalidades;
3)  Que un treinta y cinco por ciento de los recursos de dicho Fondo se distribuyen entre municipalidades en proporción directa a los menores ingresos propios permanentes del año precedente al cálculo, entre los cuales se encuentran los correspondientes a impuesto territorial, patentes y permisos de circulación;
4)  Que los bienes situados en la comuna de Isla de Pascua y las rentas que provengan de ellos o de actividades desarrolladas en aquélla están exentos de toda clase de tributos, lo que afecta de manera significativa los ingresos propios de la respectiva municipalidad;
5)  Que con el fin de compensar lo anterior, para la comuna de Isla de Pascua, se consideran como ingresos propios los recursos que, con cargo al Fondo Común Municipal y previo a su distribución, se le asignan como compensación a los menores ingresos que dicha municipalidad deja de percibir en virtud de lo señalado;
6)  Que la determinación del monto de recursos que por motivo de la señalada compensación se efectuará a la municipalidad individualizada no puede ser inferior a 1,1 veces la suma del gasto en personal y en bienes y servicios de consumo del año anteprecedente al del cálculo de esta parte del Fondo, y
7)  Que es necesario incrementar el factor de distribución de compensación de recursos en dicha municipalidad, en atención a una serie de gastos de servicios a la comunidad que se han incrementado en los últimos años.
     
    Decreto:
     
    Artículo único.- Sustitúyase, en el artículo 3º del decreto supremo Nº 1.293, de 2007, del Ministerio del Interior, que establece Reglamento para la Aplicación del artículo 38 del decreto ley Nº 3.063, de 1979, el guarismo "1,7" por "2".


    Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Rodrigo Peñailillo Briceño, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Alberto Arenas de Mesa, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Ricardo Cifuentes Lillo, Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo.