ESTABLECE COMISIÓN ASESORA PRESIDENCIAL DENOMINADA "CONSEJO NACIONAL DE INNOVACIÓN PARA EL DESARROLLO", NOMBRA CONSEJEROS Y DEROGA DECRETO Nº 199, DE 2010
     
    Núm. 177.- Santiago, 22 de julio de 2014.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 19, inciso cuarto, 24 y 32, Nº 6, de la Constitución Política de la República de Chile; el decreto supremo Nº 199, de 2010, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y la resolución Nº 1.600, de la Contraloría General de la República de 2008, y
     
    Considerando:
     
    1. Que, mediante el decreto supremo Nº 1.408, del Ministerio de Hacienda, de 2005, fue creada la comisión asesora del Presidente de la República denominada "Consejo Nacional de Innovación para la Competitividad" la que tiene por finalidad, entre otras, la de asesoralo en la identificación, formulación y ejecución de políticas, planes, programas, medidas y demás actividades referidas a la innovación, incluyendo los campos de la ciencia, la formación de recursos humanos especializados y el desarrollo, transferencia y difusión de tecnologías.
    2. Que, a partir de la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2006, y hasta la fecha, se han contemplado en el Presupuesto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, los recursos para el funcionamiento de este Consejo.
    3. Que, mediante el decreto supremo Nº 1.517, de 2008, de Hacienda, se ajustó la integración del referido Consejo de Innovación, se modificaron las tareas específicas del mismo, y se derogó el decreto supremo Nº 1.408, citado precedentemente.
    4. Que, mediante el decreto supremo Nº 199, de 2010, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, se volvió a ajustar la integración del referido Consejo de Innovación, se modificaron las tareas específicas, y se derogó el decreto supremo Nº 1.517, citado, precedentemente.
    5. Que, se requiere de la asesoría altamente calificada de autoridades y expertos orientada específicamente a la construcción de consensos, así como a evaluar avances, en torno a la estrategia nacional de innovación, y a proponer orientaciones estratégicas para su adecuación.
     
    Decreto:
     
    Artículo primero: Establézcase una comisión asesora de la Presidenta de la República denominada "Consejo Nacional de Innovación para el Desarrollo", en adelante, indistintamente, "el Consejo de Innovación" o "el Consejo", cuya misión es prestar asesoría en materia de orientación estratégica para fortalecer la innovación, la competitividad y el desarrollo en el país, oponiendo la acción tanto pública como privada en dicha materia.

    Artículo segundo: El Consejo de Innovación asesorará a la Presidenta de la República en la Identificación y formulación de políticas, planes, programas, medidas y demás actividades referidas a la innovación que favorezcan el desarrollo de nuestro país en el mediano y largo plazo, incluyendo los campos de la ciencia, la formación de recursos humanos especializados y el desarrollo, transferencia y difusión de tecnología. Asimismo, asesorará a la Presidenta en la identificación de las principales trabas al desarrollo del país con la consiguiente búsqueda de soluciones. Además, el Consejo actuará como una instancia de apoyo a la coordinación de las instituciones y de las políticas públicas de innovación.

    Artículo tercero: Para el cumplimiento de su rol, el Consejo de Innovación propondrá orientaciones estratégicas para fortalecer la innovación y para dar coherencia a las políticas públicas que afectan a la innovación. Para el cumplimiento de esta finalidad, sus propuestas estarán ordenadas en función de las prioridades que surjan de preocupaciones del país, recomendando la focalización de los esfuerzos públicos en la materia, y apreciando su consistencia con los objetivos y principios establecidos en la estrategia nacional de innovación.
    Estas orientaciones estratégicas se referirán, entre otros ámbitos, a:

    1. Recomendar medidas para fortalecer y consolidar el Sistema Nacional de Innovación y para mejorar la efectividad de las políticas e instrumentos públicos en el ámbito de la innovación, considerando en particular su arquitectura institucional.
    2. Proponer prioridades y orientaciones de mediano plazo para la implementación de la estrategia nacional de innovación. Lo anterior, con énfasis en la proposición de programas estratégicos de desarrollo de capacidades en el Sistema Nacional de Innovación, así como en la generación de políticas selectivas.
    3. Recomendar criterios de asignación, priorización, ejecución y evaluación de los recursos públicos destinados a fondos, programas y proyectos de innovación, considerando en especial propuestas respecto al destino de los recursos de asignación complementaria contemplados en el Programa Presupuestario "Fondo de Innovación para la Competitividad", o el instrumento que lo reemplace.
    4. Plantear oportunidades y desafíos para el desarrollo en el país, identificando potencialidades de Chile, conectándolas con posibilidades emergentes globales, particularmente en torno a ciencia, tecnología, innovación y emprendimiento (CTIE).
    5. Recomendar acciones orientadas a relevar la importancia que tiene la innovación para el desarrollo de Chile; a impulsar la difusión de la ciencia y la tecnología; a propiciar el intercambio de experiencias exitosas y de las mejores prácticas internacionales en el ámbito de la CTIE; a sensibilizar a la población respecto de la importancia de estos factores para el mejoramiento de nuestra identidad y calidad de vida; y a los cambios culturales que todo esto pueda suponer.
    6. Proponer medidas en torno a la consistencia de las iniciativas regionales de innovación con la estrategia nacional de innovación, apoyando la identificación de iniciativas estratégicas de alcance regional.
     
    Artículo cuarto: El Consejo informará anualmente a la Presidenta de la República de sus actividades, a través de un informe público. Además, el Consejo propondrá indicadores de avance de las políticas públicas y analizará su coherencia respecto de las orientaciones estratégicas de mediano y largo plazo.

    Artículo quinto: Asimismo, el año 2016 o cuando así lo requiera la Presidenta de la República, el Consejo propondrá una nueva estrategia nacional de innovación para el desarrollo, la cual tendrá como base la revisión de la estrategia vigente y los logros hasta ahora alcanzados.

    Artículo sexto: El Decreto 70, ECONOMÍA
Art. primero
D.O. 08.10.2019
Consejo de Innovación estará integrado por los siguientes miembros:
    a. El (La) Ministro(a) de Economía, Fomento y Turismo;
    b. El (La) Ministro(a) de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación;
    c. Claudia Bobadilla Ferrer;
    d. Bárbara Saavedra Pérez;
    e. Juan Carlos de la Llera Martin;
    f. Álvaro Fischer Abeliuk;
    g. Rodrigo Jordán Fuchs.
    En caso de ausencia de algún Ministro, será reemplazado(a) por la persona que éste designe al efecto para representarlo.
    El Consejo podrá invitar funcionarios de la Administración del Estado, así como representantes del sector privado y de la sociedad civil, quienes participarán solo con derecho a voz.
    Las autoridades señaladas en las letras a) y b) precedentes y los invitados conforme al inciso anterior participarán de las sesiones solo con derecho a voz.

     
    Artículo séptimo: El Decreto 70, ECONOMÍA
Art. segundo
D.O. 08.10.2019
Consejo será presidido por don Álvaro Fischer Abeliuk.








    Artículo octavo: La Subsecretaría de Economía prestará el apoyo técnico y administrativo, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, para el funcionamiento de la Comisión.


   
    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Luis Felipe Céspedes Cifuentes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- Alberto Arenas De Mesa, Ministro de Hacienda.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Educación.- Carlos Furche Guajardo, Ministro de Agricultura.
    Lo que transcribe, para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted.- Katia Trusich Ortiz, Subsecretaria de Economía y Empresas de Menor Tamaño.