Artículo 2º. Créase en la Planta Profesional de Horas de la ley Nº 19.664 del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, fijada por el decreto con fuerza de ley Nº 36, de 2008, del Ministerio de Salud, 539 horas, que representan los cargos suprimidos en virtud del artículo anterior.