Artículo 2º. Créase en la Planta Profesional de Horas de la ley Nº19.664 del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, fijada por el decreto con fuerza de ley Nº37, de 2008, del Ministerio de Salud, 561 horas, que representan los cargos suprimidos en virtud del artículo anterior.