Artículo 2º. Créase en la Planta Profesional de Horas de la ley Nº19.664 del Servicio de Salud Osorno, fijada por el decreto con fuerza de ley Nº 27, de 2008, del Ministerio de Salud, 242 horas, que representan los cargos suprimidos en virtud del artículo anterior.