Artículo 3º. Increméntase la Planta Profesional de Horas de la ley Nº19.664 del Servicio de Salud Osorno, fijada por el decreto con fuerza de ley Nº 19, de 2000, del Ministerio de Salud, en la cantidad de 66 horas, equivalente a la suma de horas correspondientes a cargos de jefes de Servicio Clínico y de Jefe de Unidad de Apoyo, todos suprimidos por aplicación de lo dispuesto en los artículos undécimo y duodécimo transitorios, ambos de la ley Nº 20.209.
El incremento de horas que se dispone en este artículo no podrá significar aumento de dotación ni mayor gasto fiscal.