Artículo 3º. Increméntase la Planta Profesional de Horas de la ley Nº 19.664 del Servicio de Salud Concepción, fijada por el decreto con fuerza de ley Nº 12, de 2000, del Ministerio de Salud, en la cantidad de 462 horas, equivalente a la suma de horas correspondientes a cargos de Jefes de Servicio Clínico y de Jefe de Unidad de Apoyo, todos suprimidos por aplicación de los dispuesto en los artículos undécimo y duodécimo transitorios, ambos de la ley Nº 20.209.
    El incremento de horas que se dispone en este artículo no podrá significar aumento de dotación ni mayor gasto fiscal.