Artículo 2º. Créase en la Planta Profesional de Horas de la ley Nº 19.664 del Servicio de Salud Ñuble, fijada por el decreto con fuerza de ley Nº 19, de 2008, del Ministerio de Salud, 176 horas, que representan los cargos suprimidos en virtud del artículo anterior.