CREA CARGOS QUE INDICA EN LA PLANTA DE PERSONAL
     
    Núm. 1.439.- Curaco de Vélez, 26 de noviembre de 2014.- Vistos:

    1.- El DFL Nº 170-19.321, de fecha 8 de agosto de 1994, que adecua, modifica y establece Planta de Personal de la Municipalidad de Curaco de Vélez.
    2.- Las disposiciones contenidas en la ley Nº20.742, de fecha 1 de abril de 2014.
    3.- La Ley Nº18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    4.- Dictamen Nº 81.956, de fecha 23 de octubre de 2014, de Contraloría General de la República.
    5.- La ley Nº18.883 Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.
    6.- El presente documento complementa el decreto municipal Nº 974, de fecha 27 de agosto de 2014, sobre creación cargos Director de Control Interno y Director de Administración y Finanzas.
    7.- El informe jurídico de fecha 24 de noviembre de 2014, emitido por la abogada de este Municipio, Sra. Carolina Villalón Torres.
    8.- El acuerdo tomado en Acta Ordinaria Nº 33, de fecha 25 de noviembre de 2014, por el Honorable Concejo Municipal de Curaco de Vélez.
     
    Considerando:
     
    1.- Que la ley Nº 20.742 introdujo la facultad de crear los cargos directivos que determina la ley y que no se encuentren contemplados en la respectiva Planta de Personal de la Municipalidad, entre otros, el de Secretario Municipal, Director de Control, Director de Administración y Finanzas, Secretario Comunal de Planificación y Director de Desarrollo Comunitario.

    2.- Que la ley establece que dichos cargos tendrán dos grados inmediatamente inferiores a aquel que le corresponde al alcalde en la municipalidad respectiva.

    3.- Que los empleos correspondientes a las Unidades de Secretaría Municipal y Unidad de Desarrollo Comunitario se encontraban debidamente creados y nominados con anterioridad a la dictación de la ley 20.742, en la pertinente planta de personal de la Municipalidad de Curaco de Vélez.

    4.- Que el dictamen Nº 81.956, de fecha octubre 23 de 2014, de Contraloría General de la República, señala en sus incisos 14 y 15 lo siguiente:

    * "Luego, considerando que el legislador incorporó este nuevo artículo 16 como norma permanente del mencionado texto orgánico constitucional, queda de manifiesto su intensión en orden a que el nivel remuneratorio a que alude el inciso tercero del referido precepto, constituya la regla general aplicable a todos los empleos que están a cargo de las unidades mínimas que contempla el inciso primero de la misma disposición" (Inciso 15º dictamen 81.956/2014).

    * "Por consiguiente, tanto los nuevos empleos que se creen en conformidad con la anotada norma legal, como también los que se encuentran nominados en la pertinente planta de personal, y que corresponden a aquellas plazas que dirigen las  unidades mínimas que cada entidad edilicia requiere para su adecuado funcionamiento, deben tener dos grados menos que el que posee el alcalde del respectivo municipio". (Inciso 16º dictamen 81.956/2014).
     
    Decreto:
     
    1.- Créase en la Planta de Personal de la Municipalidad de Curaco de Vélez, los siguientes cargos nominados:
     
a)  Planta  : Directiva
    Escalafón: Directivo
    Cargo    : Director de Control
    Grado    : 8º Escala Municipal
     
b)  Planta  : Directiva
    Escalafón: Directivo
    Cargo    : Director de Administración y Finanzas
    Grado    : 8º Escala Municipal
     
c)  Planta  : Directiva
    Escalafón: Directivo
    Cargo    : Secretario Comunal de Planificación
    Grado    : 8º Escala Municipal.
     
    Las funciones que desarrollará cada uno de los cargos creados, son las que establece la ley.
    2.- Adecuase la planta de personal de la Municipalidad de Curaco de Vélez, en consideración expresa de la ley 20.742 y Considerando Nº, 1 del presente decreto, en el sentido que los cargos nominados de Secretario Municipal, Jefatura grado 10º E.M., y Director de Desarrollo Comunitario, Directivo grado 10º E.M., tendrán a partir del 23 de octubre de 2014, dos grados inmediatamente inferiores al grado del Alcalde, pasando en consecuencia en ambos casos a grado 8º E.M., en la Planta Jefatura y Directiva, respectivamente.
    Déjase establecido que la adecuación del cargo nominado correspondiente a Secretario Municipal, Jefatura grado 10º E.M., se efectúa en atención expresa a:
   
    Primero.-
    - Que el nivel remuneratorio a que alude el inciso tercero del referido precepto, constituya la regla general aplicable a todos los empleos que están a cargo de las unidades mínimas que contempla el inciso primero de la misma disposición." (Aplica Inciso 15º Dictamen 81956/2014).
     
    Segundo.-
    - Por consiguiente, tanto los nuevos empleos que se creen en conformidad con la anotada norma legal, como también los que se encuentran nominados en la pertinente planta de personal, y que corresponden a aquellas plazas que dirigen las unidades mínimas que cada entidad edilicia requiere para su adecuado funcionamiento, deben tener dos grados menos que el que posee el alcalde del respectivo municipio. (Aplica inciso 16º dictamen 81.956/2014)
     
    Tercero.-
    En este sentido, cabe señalar que de lo ya expuesto en el presente oficio y de la historia fidedigna del establecimiento de la ley Nº 20.742 -según consta del mensaje presidencial-, se desprende que el propósito de la facultad que se entrega al alcalde es la de dotar al municipio, tanto de aquellas unidades mínimas para su adecuado y eficiente funcionamiento, como de personal para dirigir las dependencias que se crean, por lo que la mención que efectúa el aludido artículo 16, inciso segundo, debe entenderse en sentido amplio y no sólo  acotada al citado escalafón. (Aplica inciso 40 dictamen 41.047/2014).
     
    Déjase establecido que en razón que los cambios de grado originados por la aplicación de la ley 20.742 no constituyen ascensos para los fines previstos en ley 18.883 art/97, los funcionarios, que servían los cargos nominados correspondientes a Secretaría Municipal y Desarrollo Comunitario a la dictación del presente instrumento conservan, en consecuencia, el número de bienios que estuvieren percibiendo y el tiempo de permanencia en el grado para tal fin.
     
    Anótese, comuníquese, regístrese y archívese.- Luis Curumilla Sotomayor, Alcalde.- Enrique Pérez Aguilar, Secretario Municipal.