CARTA CIRCULAR
BANCOS N° 25
FINANCIERAS N° 21
Santiago, 28 de octubre de 1999.
Señor Gerente:
Informacion de deudores. Rectificaciones a la informacion refundida de deudas.
Esta Superintendencia ha resuelto establecer el siguiente procedimiento para
procesar las rectificaciones requeridas por las instituciones financieras a las
bases de datos que contienen la información refundida de deudas en el sistema
financiero:
a) Las rectificaciones a los datos correspondientes a un deudor serán informadas
a esta Superintendencia mediante el "Formulario rectificación de antecedentes
del archivo D01" cuyo formato e instrucciones se adjuntan a esta Carta Circular.
Estos formularios se enviarán con una carta cada vez que sea necesario corregir
la información remitida en su oportunidad mediante un archivo D01. Tanto las
cartas como los formularios deberán ser firmados por el Gerente General.
b) La información rectificada será remitida por esta Superintendencia a las
instituciones financieras, por el mismo conducto utilizado para la entrega de la
información refundida. Para ese efecto se utilizará el archivo R05
"Rectificaciones a la información consolidada de deudas", cuyas especificaciones
se adjuntan.
El procedimiento indicado se aplicará a contar de esta fecha.
Saludo atentamente a Ud.,
ERNESTO LIVACIC ROJAS
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras
ARCHIVO R05
CODIGO : R05
NOMBRE : RECTIFICACIONES A LA INFORMACION CONSOLIDADA DE DEUDAS
SISTEMA : DEUDORES
PERIODICIDAD : SEMANAL
Este archivo contiene información de rectificaciones de endeudamiento
consolidado de cada uno de los deudores en el Sistema Financiero.
Estructura del primer registro
.

Definición de términos
1. FILLER
2. IDENTIFICACION DEL ARCHIVO:
Corresponde al código que identifica el archivo. Es "R05".
3. FECHA DE GENERACION:
Corresponde a la fecha de generación de este archivo de actualizaciones, en
formato aaaammdd.
4. TOTAL DEUDORES:
Es el número total de deudores incluidos en el Libro. Equivale al número de
registros grabados en la cinta, sin contar el registro inicial (header).
5. NOMBRE INFORMACION:
Es el nombre del archivo, "Rectificaciones a Libro de Deudores y Castigos".
6. FILLER.
Estructura de los registros
.

Definición de términos
1. PERIODO DE REFERENCIA.
Corresponde al periodo de referencia de los datos ya entregados anteriormente en
archivo R04.
2. RUT.
Es el Rut del deudor para el cual se entrega la información.
3. NOMBRE DEL DEUDOR:
Corresponde al nombre o razón social del deudor.
4. DEUDA DIRECTA VIGENTE:
Corresponde a la deuda directa, en poder de la Institución y cuyo vencimiento
aún no ha ocurrido o desde cuyo vencimiento han transcurrido menos de 30 días,
que registra el deudor en el sistema financiero, según la base de datos de esta
Superintendencia.
5. DEUDA DIRECTA MOROSA ENTRE 30 Y 90 DIAS:
Corresponde a la deuda directa, en poder de la Institución y desde cuyo
vencimiento han transcurrido al menos 30 días y menos de 90 días, que registra
el deudor en el sistema financiero, según la base de datos de esta
Superintendencia.
6. DEUDA DIRECTA VENCIDA:
Corresponde a la deuda directa vencida, en poder de la Institución, que registra
el deudor en el sistema financiero, según la base de datos de esta
Superintendencia.
7. DEUDA DIRECTA POR INVERSIONES FINANCIERAS:
Corresponde a la deuda directa por inversiones financieras, de conformidad con
lo dispuesto en el Nº 15 del artículo 83 de la Ley General de Bancos, en poder
de la Institución, que registra el deudor en el sistema financiero, según la
base de datos de esta Superintendencia.
8. DEUDA DIRECTA POR OPERACIONES CON PACTO:
Corresponde al valor actual de las obligaciones como vendedor de los documentos,
por compras con pacto de las Instituciones, que registra el deudor en el sistema
financiero, según la base de datos de esta Superintendencia.
9. DEUDA INDIRECTA VIGENTE:
Corresponde a la deuda indirecta no vencida, en poder de la Institución, que
registra el deudor en el sistema financiero, según la base de datos de esta
Superintendencia.
10. DEUDA INDIRECTA VENCIDA:
Corresponde a la deuda indirecta vencida, en poder de la Institución, que
registra el deudor en el sistema financiero, según la base de datos de esta
Superintendencia.
11. DEUDA COMERCIAL.
Corresponde a la deuda directa, proveniente de colocaciones comerciales,
en poder de la Institución, que registra el deudor en el sistema
financiero, según la base de datos de esta Superintendencia.
12. DEUDAS CREDITOS DE CONSUMO.
Corresponde a la deuda directa, proveniente de los préstamos de
consumo del deudor, en poder de la Institución, que registra el
deudor en el sistema financiero, según la base de datos de esta
Superintendencia.
13. NUMERO DE INST. EN QUE REGISTRA CREDITOS DE CONSUMO.
Corresponde al número de Instituciones del sistema financiero en que el deudor
registra deudas provenientes de préstamos de consumo.
14. DEUDAS DE CREDITOS HIPOTECARIOS.
Corresponde a la deuda directa, proveniente de los préstamos hipotecarios para
la vivienda, que se encuentra en poder de la Institución, que registra el deudor
en el sistema financiero, según la base de datos de esta Superintendencia.
15. SALDO DEUDA CASTIGADA DIRECTA:
Corresponde al saldo consolidado de todas las operaciones castigadas
provenientes de deudas directas, individuales o plurales, de créditos en moneda
nacional y extranjera, deducidas todas las aclaraciones efectuadas por el deudor
con relación a dichos castigos. Los créditos en moneda extranjera se expresan
por su equivalente en moneda chilena de acuerdo con el tipo de cambio de
representación contable vigente a la fecha del castigo. No incluye los créditos
condonados ni los derivados de obligaciones tipificadas en el capítulo 18-5 de
la Recopilación Actualizada de Normas.
16. SALDO DEUDA CASTIGADA INDIRECTA:
Corresponde al saldo consolidado de todas las operaciones castigadas
provenientes de deudas indirectas, de créditos en moneda nacional y extranjera,
deducidas todas las aclaraciones efectuadas por el deudor con relación a dichos
castigos. Los créditos en moneda extranjera se expresan por su equivalente en
moneda chilena de acuerdo con el tipo de cambio de representación contable
vigente a la fecha del castigo. No incluye los créditos condonados ni los
derivados de obligaciones tipificadas en el capítulo 18-5 de la Recopilación
Actualizada de Normas.
17. MONTO LINEA DE CREDITO DISPONIBLE.
Corresponde a la línea de crédito vigente, no utilizada, que registra el deudor
en el sistema financiero, según la base de datos de esta Superintendencia.
(Incluye cupo disponible en tarjeta de crédito, línea de crédito de consumo,
línea de sobregiro en cuenta corriente y otros similares).
18. MONTO DEUDA COMERCIAL VIGENTE EN MEX.
Corresponde a aquella parte de la deuda comercial vigente que registra el deudor
en el sistema financiero, que se encuentra expresada en moneda extranjera, según
la base de datos de esta Superintendencia.
19. MONTO DEUDA COMERCIAL VENCIDA EN MEX.
Corresponde a aquella parte de la deuda comercial vencida que registra el deudor
en el sistema financiero, que se encuentra expresada en moneda extranjera, según
la base de datos de esta Superintendencia.
20-33. INSTITUCION EN QUE REGISTRA DEUDA.
Corresponde al código de cada Institución Financiera en que el deudor registre
alguna deuda vencida o castigada, directa o indirecta. No se considera las
instituciones en que el deudor no registre alguna deuda de estos tipos, aunque
registre en ella otras deudas o tenga en ella línea de crédito.
Se informa primero el código numérico de la Institución (tres dígitos) y luego
dos dígitos que indican el tipo de deuda según la tabla siguiente:
01 Deuda directa vencida
02 Deuda directa castigada
03 Deuda directa morosa entre 30 y 90 días
04 Deuda indirecta vencida
05 Deuda indirecta castigada
11 Deuda directa vencida y deuda directa castigada
12 Deuda directa vencida y deuda directa morosa entre 30 y 90 días
13 Deuda directa vencida y deuda indirecta vencida
14 Deuda directa vencida y deuda indirecta castigada
15 Deuda directa castigada y deuda directa morosa entre 30 y 90 días
16 Deuda directa castigada y deuda indirecta vencida
17 Deuda directa castigada y deuda indirecta castigada
18 Deuda directa morosa entre 30 y 90 días y deuda indirecta vencida
19 Deuda directa morosa entre 30 y 90 días y deuda indirecta castigada
20 Deuda indirecta vencida y deuda indirecta castigada
21 Deuda directa vencida, deuda directa castigada y deuda directa morosa entre
30 y 90 días
22 Deuda directa vencida, deuda directa castigada y deuda indirecta vencida
23 Deuda directa vencida, deuda directa castigada y deuda indirecta castigada
24 Deuda directa vencida, deuda directa morosa entre 30 y 90 días y deuda
indirecta vencida
25 Deuda directa vencida, deuda directa morosa entre 30 y 90 días y deuda
indirecta castigada
26 Deuda directa vencida, deuda indirecta vencida y deuda indirecta castigada
27 Deuda directa castigada, deuda directa morosa entre 30 y 90 días y deuda
indirecta vencida
28 Deuda directa castigada, deuda directa morosa entre 30 y 90 días y deuda
indirecta castigada
29 Deuda directa castigada, deuda indirecta vencida y deuda indirecta castigada
30 Deuda directa morosa entre 30 y 90 días, deuda indirecta vencida y deuda
indirecta castigada
31 Deuda directa vencida, deuda directa castigada, deuda directa morosa entre 30
y 90 días y deuda indirecta vencida
32 Deuda directa vencida, deuda directa castigada, deuda directa morosa entre 30
y 90 días y deuda indirecta castigada
33 Deuda directa vencida, deuda directa castigada, deuda indirecta vencida y
deuda indirecta castigada
34 Deuda directa vencida, deuda directa morosa entre 30 y 90 días, deuda
indirecta vencida y deuda indirecta castigada
35 Deuda directa castigada, deuda directa morosa entre 30 y 90 días, deuda
indirecta vencida y deuda indirecta castigada
36 Deuda directa vencida, deuda directa castigada, deuda directa morosa entre 30
y 90 días, deuda indirecta vencida y deuda indirecta castigada
34. FILLER
NOTA:
Todos los montos estarán expresados en miles de pesos.
FORMULARIO RECTIFICACION DE ANTECEDENTES DEL ARCHIVO - D01

INSTRUCCIONES PARA EL USO DEL FORMULARIO DE RECTIFICACIONES.
El "Formulario rectificación de antecedentes del archivo D01" debe ser utilizado
para informar a esta Superintendencia de las rectificaciones a la información
correspondiente a un deudor, incluida en su oportunidad en el archivo D01 que se
indique en el formulario (sección B). El deudor a que se refiere el formulario
se identificará con el nombre y el RUT (sección C).
La sección D del formulario contempla los diferentes datos que son susceptibles
de rectificarse mediante este formulario y cuyos conceptos corresponden a los
campos de los registros del archivo D01 (descritos en el Manual del Sistema de
Información).
En la columna "DICE" se indicarán los datos que se informaron y que se
rectifican, en tanto que en la columna "DEBE DECIR" se incluirán los datos
corregidos que correspondan.
Deben informarse los cambios en todos aquellos datos conexos que se ven
afectados por el problema que se supera. Por ejemplo, si se rectificara el monto
informado en el campo 7 "Deuda Directa por Créditos Comerciales en Cuentas de
Activo" y el importe de la diferencia o parte de ella correspondiera a deuda
morosa, el formulario debe incluir también la correspondiente rectificación para
el campo 23 o 24, según sea el caso. Al respecto cabe señalar que el
procesamiento de las rectificaciones admite sólo datos congruentes.