CARTA CIRCULAR
BANCOS      N° 3
FINANCIERAS N° 3
Santiago, 11 de enero de 2001.-
Señor Gerente:

Para su conocimiento le transcribo a continuación la Resolución N° 6 de fecha 11
de enero en curso, mediante la cual se autoriza a la sociedad LQ Inversiones
Financieras S.A. para adquirir el control del Banco de Chile y conservar a la
vez el control accionario del Banco de A. Edwards:

"RESOLUCIÓN N° 6

Santiago, 11.01.2001

VISTOS:

1. La solicitud adjunta formulada el 21 de diciembre de 2000 por LQ Inversiones
Financieras S.A. para que se le autorice la toma de control del Banco de Chile,
a la vez que conserve el control accionario que ejerce actualmente sobre el
Banco de A. Edwards.

2. Que LQ Inversiones Financieras S.A. posee actualmente más de un 51% de las
acciones del Banco de A. Edwards y ha sido autorizada, en conformidad a lo
dispuesto en el artículo 36 de la Ley General de Bancos, para adquirir hasta el
55% de las acciones del Banco de Chile.

3. Que, la Ley N° 19.705, publicada en el Diario Oficial del 20 de diciembre de
2000, mediante su artículo 14, agregó un artículo 35 bis a la Ley General de
Bancos, que exige una autorización especial para adquirir el control de dos o
más bancos, cuando exista una participación de mercado significativa en razón de
la operación proyectada.

4. Que la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, por Circular
N° 3.099, de 26 de diciembre de 2000, agregó un Capítulo 12-14 a la Recopilación
Actualizada de Normas en el cual, en obedecimiento a lo dispuesto en el artículo
35 bis antes citado, estableció que debería solicitarse la autorización especial
cuando la participación en el mercado, resultante de la operación proyectada,
supere el 15%.

5. Que, sumadas las participaciones en mercado, del Banco de Chile y del Banco
de A. Edwards al 30 de noviembre de 2000, alcanzan al 20,72%.

Y lo dispuesto en el artículo 35 bis de la Ley General de Bancos y en el
Capítulo 12-14 de la Recopilación Actualizada de Normas,

RESUELVO:

1. Autorízase a LQ. Inversiones Financieras S.A. para adquirir el control del
Banco de Chile, a la vez que conserve el control accionario del Banco de A.
Edwards.

2. Mientras los Bancos de Chile y de A. Edwards se encuentren controlados por la
misma sociedad controladora, la relación que deberán mantener entre sus
patrimonios efectivos y sus activos ponderados por riesgo no podrá ser inferior
al 10%, calculada como si fuera un solo banco.

3. Esta obligación entrará a regir el día primero del mes siguiente a aquél en
que queden registradas en el Registro de Accionistas que corresponda, las
acciones del Banco de Chile que den el control de esa empresa a LQ Inversiones
Financieras S.A.

4. La infracción de esa obligación será sancionada en conformidad al artículo 68
de la Ley General de Bancos, estimándose que el banco que produjo el déficit es
aquel que individualmente tiene una menor proporción y, si ambos estuvieren en
el mismo rango, se aplicará la sanción por mitades a ambas empresas bancarias.

Comuniqúese al grupo controlador de los dos bancos y dése a conocer por Carta
Circular a los demás bancos que operan en el país."

Saludo atentamente a Ud.,

ENRIQUE MARSHALL RIVERA
Superintendente de Bancos
Instituciones Financieras